REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N° 11.192
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RAMOS OROPEZA SIMON EMILIO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V- 6.468.961
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: RAMOS GASPAR ANTONIO JOSE, Abogado en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número: 41.964
DEMANDADO:- TRANSPORTE PADRON, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: SE CONSTITUYÓ DEFESOR
AD- LITEM
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SINTESIS DE LA LITIS
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de Calificación de Despido, interpuesta por el Ciudadano: SIMÒN EMILIO RAMOS OROPEZA, contra la Empresa: TRANSPORTE PADRÓN, C.A., ambas partes identificadas anteriormente, en fecha Quince (15) de enero del año Dos Mil Dos (2002), cursa al folio número uno (01).
En fecha diez (10) de junio del año 2002, el Abogado Antonio José Ramos Gaspar, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Simón Emilio Ramos Oropeza, parte accionante de este procedimiento, presentó ampliación de la solicitud antes referida, en la cual alegó que en fecha quince (15) de noviembre del año 1996, ingresó a prestar servicios, desempeñando el cargo de Operador de Máquina en la Empresa “Transporte Padrón, C.A.”, devengando un salario básico semanal de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTO (Bs. 90.000,oo), en el horario de trabajo desde las 7: A.M. hasta las 8:00 P.M.
Igualmente, señaló que en fecha once (11) de enero del año 2002, siendo las 05:00 A.M. (sic) de la tarde, la Ciudadana Marianela Chacìn, en su carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS, de la Entidad Mercantil demandada, procedió a despedirlo sin haber motivado dicho despido y sin indicársele la causa del mismo, solicitando a este Juzgado que califique el despido como injustificado, ordene el reenganche y pago de los salarios caídos. Asimismo, anexó copia de carta de despido de fecha once (11) de enero del año Dos Mil Dos (2002) emitida por la supra indicada empresa y poder (folios 2, 3 ,4, 5 y 6).
En fecha diecisiete (17) de junio del año 2002, el Tribunal admitió la ampliación de la solicitud de Calificación de Despido y ordenó la citación de la parte demandada, Ciudadana Marienela Chacín, en su carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS, lo cual cursa desde el folio número siete (7) hasta el folio diez (10).
En fecha primero (01) de agosto del año Dos Mil Dos (2002), comparece el Ciudadano Miguel Sayago, Alguacil de este Tribunal, quien consignó boleta de citación sin firmar, con su correspondiente compulsa y orden de comparecencia de la demanda a nombre de la Ciudadana Marianela Chacìn, por cuanto le fue imposible localizar a dicha ciudadana, cursa desde el folio once (11) hasta el folio número veinte (20).
En fecha cinco (05) de agosto del año dos mil dos (2002), comparece el Abogado Antonio José Ramos Gaspar, en su carácter acreditado en autos, y solicitó mediante diligencia que le sea debidamente emitido el correspondiente cartel de emplazamiento (Folio 21).
Por auto de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil dos (2002), el Tribunal acuerda librar cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo (Folios 22 y 23).
En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil dos (2002), comparece el ciudadano MIGUEL SAYAGO, Alguacil de este Juzgado, y dejó constancia de haber fijado el cartel de emplazamiento, en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil dos (2002) a las 03:30 P.M.. Igualmente, en esta misma fecha fijó cartel en la Cartelera de este Juzgado y en el presente expediente (Folios 24 y 25).
En fecha diez (10) de octubre del año dos mil dos (2002), el Abogado ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, en su carácter acreditado en autos, solicita mediante diligencia que se nombre Defensor Ad-Litem a la accionada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 primer aparte de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo. (Folio 26).
Por auto de fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil dos (2002), este Juzgado designa como Defensor Ad-Litem a la Profesional del Derecho GIOVANNA DE FALCO, a quien se ordena notificar para que comparezca por ante la sede de este Juzgado a los fines de manifestar su excusa o aceptación al cargo. (Folios 27 y 28).
En fecha seis (06) de noviembre del año dos mil dos (2002), comparece el Ciudadano MIGUEL SAYAGO, Alguacil de este Juzgado y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Ciudadana GIOVANNA DE FALCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.921.620 (Folios 29 y 30).
En fecha once (11) de noviembre del años dos mil dos (2002), comparece la Abogada GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 44.013, a los fines de aceptar formalmente el cargo y prestó el juramento de ley. Cursa en el folio treinta y uno (31) del expediente.
En fecha doce (12) de noviembre del año dos mil dos (2002), comparece el Abogado ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, en su carácter acreditado en autos y solicitó mediante diligencia la citación del Defensor Ad-Litem (Folio 32).
Por auto de fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2002, este Juzgado ordena la Citación del Defensor Ad-Litem, se ordena librar boleta de citación y orden de comparecencia, cursa desde el folio treinta y tres (33) hasta el folio treinta y cinco (35) del expediente.
En fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil dos (2002), comparece el Ciudadano MIGUEL SAYAGO, Alguacil de este Juzgado y consignó boleta de citación debidamente firmada por la Abogada GIOVANNA DE FALCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.921.630. (Folios 36 y 37).
En fecha treinta (30) de enero del año dos mil tres (2003), comparece el Abogado ANTONIO RAMOS GASPAR, en su carácter acreditado en autos consignando escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, el cual el Tribunal ordena agregar a los autos. Asimismo, el Tribunal deja constancia expresa que la parte demandada no presentó escrito de pruebas. (Folios 38, 39 y 40).
Por auto de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil tres (2003), el Tribunal admite el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, y deja expresa constancia que la parte demandada no presentó escrito de pruebas.
Estando en la oportunidad de Dictar Sentencia, este Tribunal, pasa a dictar la respectiva decisión en el presente procedimiento, con base a las consideraciones siguientes:
PUNTO PREVIO
Por cuanto de la revisión del presente expediente, se evidencia que la actuación cursante al folio treinta y uno (31), mediante la cual la Profesional del Derecho GIOVANNA DE FALCO GONZÀLEZ, aceptó el cargo de Defensor Ad-Litem de la Demandada TRANSPORTE PADRÒN, C.A. y prestó el correspondiente juramento de Ley, no fue suscrita por la Juez de este Tribunal, DRA. VICTORIA VALLÈS BASANTA, y por ser el mismo requisito formal para la validez del proceso, y en aras de preservar el derecho a la Defensa, de conformidad con lo establecido en el Segundo aparte del artículo siete (7) de la Ley de Juramento, y acogiendo el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en Sentencia de fecha Nueve (09) de Agosto de Dos Mil (2.002), en la cual expresó:
“En conformidad con la doctrina de la Sala de Casación Civil (23/10/1.996), que esta Sala acoge, para el momento de la juramentación del llamado auxiliar de justicia o defensor Ad-Litem, el Juez debe aplicar lo previsto en los artículos 7° de la Ley de Juramento en concordancia con el artículo 104 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “El secretario actuará con el Juez y suscribirá con él todos los actos, resoluciones y sentencias. El Secretario suscribirá también con el Juez los actos de contestación, recusación, declaraciones, aceptaciones, experticias y demás a que deban concurrir las partes o terceros llamados por la Ley.”
De acuerdo con la doctrina imperante en este máximo Tribunal, la juramentación del defensor Ad-Litem es materia relacionada con el orden público, por lo que su omisión vicia el juramento del referido funcionario…”
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad que le confiere la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de que se convoque nueve Defensor Judicial, nombramiento que recaerá en la Abogada Trina Meza Ling, a quien se ordena Notificar para que comparezca por ante este Tribunal, el primer (1er) día de despacho siguiente a su notificación para que manifieste su excusa o aceptación al referido cargo y en caso de aceptación preste el Juramento de Ley correspondiente, de conformidad con lo previsto en el Segundo aparte del artículo 7° de la Ley de Juramento en concordancia con el artículo 104 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, tres (03) de abril de Dos Mil Tres (2.003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
No hay expresa condenatoria en costas, por las características del presente pronunciamiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil tres (2.003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA
DENIS PALMERO LUJAN
En esta misma fecha tres (03) días del mes de abril del año dos mil tres (2.003), siendo las dos de la tarde (11:15 P.M), se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA.
. DENIS PALMERO LUJAN
VVB/DP/.-
Expediente Nº 11.192
Calificación de Despido.-
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