REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 09 de Abril de 2003
192° y 143


Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, este Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo I: Referente al mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la sentencia definitiva. En cuanto a los Capítulos II, III y IV: Referente a las documentales consignadas, este Tribunal los admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Asimismo, visto el escrito de pruebas presentadas por la parte demandada en fecha dos (2) de Abril del año dos mil tres (2003), el Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a los Capítulos I y III: En cuanto al comprobante de egreso y respaldo del cheque número 1202812 promovido como anexo “A” y los documentos consignados como anexos “E”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P” y “Q” se deja expresa constancia que los mismo fueron consignados en copia y no en su forma original como lo señala la parte promovente. En cuanto a los documentos consignados como anexo “B”, “C”, “D”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, los mismos fueron consignados en su forma original, el Tribunal admite todas las documéntales promovidas y consignadas por la demandada, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a los Capítulos II: Este Tribunal ordena oficiar al Banco Mercantil, a los fines de que informe a este Juzgado lo solicitado por la parte demandada en su escrito de pruebas. Igualmente, visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada en fecha siete (7) de Abril del año dos mil tres (2003), el Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo I: Referente al mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la sentencia definitiva. En cuanto al Capítulo II: Referente a las documentales promovidas, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo III: Referente a solicitud de exhibición de documentos promovidos, el Tribunal lo admite, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, fija Acto de Exhibición de Documentos a las 9:00 a.m., al segundo (2do.) día hábil siguiente a que conste en autos el apercibimiento de la parte Demandante, a quien se ordena librar Boleta de Intimación, a los fines de que comparezca a exhibir documentos promovidos por la Actora, conforme al artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al Capítulo IV: Referente a la prueba de informe solicitada, el Tribunal ordena oficiar al Banco Mercantil, Agencia de la Guaira Estado Vargas, a los fines de que informe a este Juzgado lo solicitado por la parte demandada en su escrito de pruebas.
LA JUEZ PROVISORIO


VICTORIA VALLES BASANTA


LA SECRETARIA


DENIS PALMERO LUJAN















VVB/dpl/pierina
Expediente: 11.383