REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
192° y 143°

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL PARQUEADERO HORIZONTE 1 S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Noviembre de 1.979, quedando anotado bajo el N° 25, Tomo 195-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS FELIPE HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.717.
DEMANDADO: WILY NICOLÁS URDAY URDAY, quien es de Nacionalidad Peruana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.514.635.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAGDALENA RUTH BOADA LINARES, JORGE MONASTERIO OROZCO y MARCOS TULIO RODRÍGUEZ BRICEÑO, Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.763, 11.264 y 13.315 respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN).
EXPEDIENTE N°: 5330.
Ha subido a ésta superioridad el Expediente contentivo del Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL PARQUEADERO HORIZONTE 1 S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Noviembre de 1.979, quedando anotado bajo el N° 25, Tomo 195-A, contra el ciudadano WILY NICOLÁS URDAY URDAY, quien es de Nacionalidad Peruana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.514.635, proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud de la Apelación interpuesta por los Abogados MARCOS TULIO RODRÍGUEZ BRICEÑO y MAGDALENA RUTH BOADA LINARES, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, contra la Sentencia definitiva dictada por dicho Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2002, mediante la cual se declaró CON LUGAR la Demanda que por Resolución del Contrato de Arrendamiento interpuso la Empresa PARQUEADERO HORIZONTE 1 S.R.L., contra el ciudadano WILY NICOLÁS URDAY URDAY, quedando en consecuencia, resuelto el contrato de arrendamiento objeto del presente juicio. Asimismo, ordenó la entrega material del inmueble (bienhechurias) construidas sobre un área de terreno de Trescientos Ochenta Metros Cuadrados (380 Mts.2), que forman parte de mayor extensión, situado en la Avenida Principal de Playa Grande, Segunda entrada, diagonal al Edificio Bel Horizonte, en jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, alinderado así: Norte: Con un área de veinte metros (20 Mts.) con las Oficinas de Parqueadero Horizonte 1 S.R.L.; por el Sur: Con un área de veinte metros (20 Mts.) con bienhechurias propiedad de Parqueadero Horizonte 1 S.R.L., arrendadas a Incola Vivarini; Por el Este: Con un área de diecinueve metros (19 Mts.) con bienhechurias propiedad de Parqueadero Horizonte 1 S.R.L.; y por el Oeste: Con un área de diecinueve metros (19 Mts.) con bienhechurias arrendadas a Juan José Cairos Dorta, propiedad de Parqueadero Horizonte 1 S.R.L. Igualmente condenó a la parte demandada a pagar por vía de indemnización sustitutiva (subsidiaria), la cantidad de Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs.220.000,oo), en razón del pago de los cánones de arrendamientos insolutos correspondientes a los meses desde Julio de 1.998, hasta Abril de 2000, a razón de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo) cada mes, además los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble objeto del contrato, cuya resolución se demanda. Y por último declaró SIN LUGAR la Reconvención que por Indemnización propuso en el presente juicio el demandado reconviniente WILY NICOLÁS URDAY URDAY, contra la Empresa demandante reconvenida PARQUEADERO HORIZONTE 1 S.R.L.
En fecha 20 de mayo de 2002, se le dio entrada al Expediente, y se fijó oportunidad para Sentenciar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
- I I -
Pasa el Tribunal a decidir el presente proceso, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El actor plantea en su libelo de demanda, en términos generales, lo siguiente<:
1. Que el 27/9/90 celebró con el ciudadano WILY NICOLAS URDAY URDAY, un contrato de arrendamiento sobre inmueble (bienhechurias) construidas sobre un área de terreno de Trescientos Ochenta Metros Cuadrados (380 Mts.2), que forman parte de mayor extensión, situado en la Avenida Principal de Playa Grande, Segunda entrada, diagonal al Edificio Bel Horizonte, en jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, alinderado así: Norte: Con un área de veinte metros (20 Mts.) con las Oficinas de Parqueadero Horizonte 1 S.R.L.; por el Sur: Con un área de veinte metros (20 Mts.) con bienhechurias propiedad de Parqueadero Horizonte 1 S.R.L., arrendadas a Incola Vivarini; por el Este: Con un área de diecinueve metros (19 Mts.) con bienhechurias propiedad de Parqueadero Horizonte 1 S.R.L.; y por el Oeste: Con un área de diecinueve metros (19 Mts.) con bienhechurias arrendadas a Juan José Cairos Dorta, propiedad de Parqueadero Horizonte 1 S.R.L.
2. Que la pensión mensual de arrendamiento se fijó en Bs. 6.000 y que la misma debía pagarse por mensualidades vencidas, a partir de la entrada en vigencia del contrato, es decir, a partir del 21/9/90;
3. Que el arrendatario adeuda las pensiones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1999 y enero, febrero, marzo y abril de 2000, lo que hace procedente la presente demanda;
4. Que en razón de ello demanda al ciudadano WILY NICOLAS URDAY URDAY, para que convenga o a ello sea condenado por el tribunal en:
4.1 La resolución del contrato de arrendamiento;
4.2 El pago de la suma de Bs. 220.000 correspondiente a los cánones de arrendamiento insolutos y los que se sigan venciendo hasta la entrega total y definitiva del inmueble.
Acompañó los siguientes documentos:
a) El original del contrato de arrendamiento
b) Acta Constitutiva de Parqueadero Horizonte I;
c) Titulo Supletorio expedido a la actora por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de las bienhechurias objeto del presente juicio;
d) Notificación realizada a la demandada, mediante la cual se le participó su insolvencia y como consecuencia de ello le fue solicitada la entrega del inmueble;
El demandado fue debidamente citado y en la oportunidad legal correspondiente dio contestación a la demanda.
Adujo el demandado en su escrito de contestación:
1. Impugnó el poder otorgado al abogado LUIS FELIPE HERNANDEZ y solicitó la exhibición de documentos;
2. Desconoció la titularidad del demandante como propietario del inmueble e impugnó el titulo supletorio acompañado;
3. Tacho de falso la Asamblea Ordinaria de Socios celebrada en fecha 29/3/90;
4. Impugnó el contrato de arrendamiento;
5. Reconvino a la parte actora;
Al citado escrito el actor contestó en los siguientes términos:
1. Impugnando la contestación por ser falaz, temeraria e infundada;
2. Consignó copia de Asamblea Extraordinaria celebrada el 22/9/92, donde la Sociedad Mercantil Parqueadero Horizonte I fue constituida en dicho nombre;
3. Ratificó el poder que le fuese otorgado;
4. Ratificó la validez del Titulo Supletorio y del Contrato de Arrendamiento;
5. Que en relación con el alegato de que los terrenos son de la Nación, dejó constancia de que no alquiló terrenos, sino bienhechurias;
6. Solicitó se declare Sin Lugar la Tacha;
7. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 340, 882 y 888 del Código de Procedimiento Civil solicita al tribunal declare Sin Lugar la Reconvención.
Admitida la reconvención, la representación de la parte actora contestó en los siguientes términos:
1. Rechazó y contradijo la temeraria reconvención;
2. Que la reconvención es confusa, no reúne los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil;
3. Ratificó los documentos acompañados junto con el libelo de la demanda;
4. Que el demandado está confeso al no rechazar el petitum y es evidente que no cumple con las estipulaciones contractuales.
5. Solicita se declare sin lugar la reconvención.
Mediante escrito de 18/7/2000, la representación del demandado mediante escrito impugnó documentos acompañados por el actor.
En el periodo de pruebas, el actor produjo las siguientes:
1. El mérito favorable de autos;
2. Promovió los instrumentos públicos acompañados junto con el libelo de la demanda;
3. Promovió Copia Certificada de la Asamblea extraordinaria de Socios registrada en fecha 11/11/92;
4. Promovió copias marcadas del libelo, así como las copias marcadas A y B de la contestación.
EL demandado produjo, por su parte
1. Reprodujo el merito de autos;
2. Solicitó Exhibición del Titulo Supletorio, Originales de los Contratos de Arrendamiento; para determinar si la empresa MACRIS S.R.L., realmente arrendó a Parqueadero Horizonte 1, S.R.L., los inmuebles de que trata;
3. Promovió constancia de consignación de pensión arrendaticia en el Banco Industrial de Venezuela del A-1 al A-9, que con esta consignación se demuestra que ha pagado adelantado los cánones de arrendamiento que temerariamente señala en el libelo;
4. Acompañó originales de recibos de pago de pensión de arrendamiento del año 96 por Bs. 30.000 cada uno;
5. Solicitó se tome declaración a varios ciudadanos;
La sentencia dictada por el “a quo”, estableció lo siguiente:
1) Declaró resuelto el contrato de arrendamiento objeto del presente juicio.
2) Ordenó la entrega material del inmueble (bienhechurias) construidas sobre un área de terreno de Trescientos Ochenta Metros Cuadrados (380 Mts.2), que forman parte de mayor extensión, situado en la Avenida Principal de Playa Grande, Segunda entrada, diagonal al Edificio Bel Horizonte, en jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, alinderado así: Norte: Con un área de veinte metros (20 Mts.) con las Oficinas de Parqueadero Horizonte 1 S.R.L.; por el Sur: Con un área de veinte metros (20 Mts.) con bienhechurias propiedad de Parqueadero Horizonte 1 S.R.L., arrendadas a Incola Vivarini; por el Este: Con un área de diecinueve metros (19 Mts.) con bienhechurias propiedad de Parqueadero Horizonte 1 S.R.L.; y por el Oeste: Con un área de diecinueve metros (19 Mts.) con bienhechurias arrendadas a Juan José Cairos Dorta, propiedad de Parqueadero Horizonte 1 S.R.L.
3) Condenó a la parte demandada a pagar por vía de indemnización sustitutiva (subsidiaria), la cantidad de Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs.220.000,oo), en razón del pago de los cánones de arrendamientos insolutos correspondientes a los meses desde Julio de 1.998, hasta Abril de 2000, a razón de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo) cada mes, además los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble objeto del contrato, cuya resolución se demanda;
4) Declaró SIN LUGAR la Reconvención que por Indemnización propuso en el presente juicio el demandado reconviniente WILY NICOLÁS URDAY URDAY, contra la Empresa demandante reconvenida PARQUEADERO HORIZONTE 1 S.R.L.
SEGUNDA CONSIDERACION: Siendo la oportunidad para decidir, este tribunal pasa a decidir la presente causa y procede como punto previo a analizar la impugnación del poder otorgado por la parte actora.
PUNTO PREVIO
La parte demandada impugnó el poder otorgado al abogado Luis Felipe Hernández – apoderado de la parte actora - , alegando que Parqueadero Horizonte I S.R.L, no tenía vigencia como Sociedad de Responsabilidad Limitada para la fecha de la interposición de la demanda.
Al respecto este tribunal observa que la parte actora acompañó copia simple de la Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el 22/9/92, la cual no fue impugnada por la parte demandada conforme lo prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, evidenciándose de ésta que se prorrogó la duración de la Sociedad Mercantil Parqueadero Horizonte I S.R.L., por veinte (20) años mas. Es decir, que para la fecha de la admisión de la presente demanda estaba vigente la Sociedad Mercantil Parqueadero Horizonte 1 S.R.L., por lo tanto se declara IMPROCEDENTE la impugnación realizada por la parte demandada al poder otorgado al abogado Luis Felipe Hernández, por la parte actora. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, decidido el punto previo, pasa este tribunal a decidir el fondo de la presente controversia así:
PRIMERO: Ambas partes han convenido en la existencia del contrato de arrendamiento, independientemente de la impugnación que de este realizara la parte demandada.
En relación a dicha impugnación realizada por la parte demandada al momento de contestar la demanda, observa esta juzgadora que ésta propuso la Tacha de Falsedad del citado documento, la cual no formalizó, teniéndose por tanto desistida dicha Tacha y por ende, le otorga pleno valor probatorio al mencionado Contrato de Arrendamiento. De igual forma se evidencia que la impugnación realizada se refiere a que las bienhechurias objeto del contrato no son propiedad del demandante, lo que esta juzgadora no entra a analizar, pues en el caso de autos no se discute propiedad, sino la relación arrendaticia existente entre el actor y el demandado. ASÍ SE DECIDE.
Por tanto, el documento que acompañó el actor, contentivo de dicho contrato, tiene pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Aclarado lo anterior, el hecho controvertido es el siguiente:
1) Si el demandado está solvente en el pago de las pensiones de arrendamiento demandadas como insolutas;
Ese es, pues, el objeto a decidir. ASÍ SE DECLARA.
TERCERA CONSIDERACION: Corresponde decidir el asunto objeto del debate, así:
PRIMERO: A los fines de determinar la solvencia en el pago de las pensiones arrendaticias, este tribunal observa:
El actor aduce que el arrendatario adeuda las pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1999 y enero, febrero, marzo y abril de 2000
El demandado, aportó a los autos recibos de pagos a favor del demandado emitidos por PARQUEADERO HORIZONTE 1 S.R.L., los cuales se refieren a los años 96 y 97, por lo que este tribunal no los analiza pues no guardan relación con los cánones demandados como insolutos en el presente juicio. ASI SE DECIDE.
De igual forma el demandado acompañó a los autos expediente de consignaciones que cursa en el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de las cuales tenemos:
1. Consignaciones de los meses de enero a junio de 1998, las cuales no analiza esta juzgadora por no estar relacionadas con los meses que se demandan como insolutos;
2. Consignación correspondiente a los meses de julio y agosto de 1998, realizada 18/8/98, es decir, la del mes de julio fue realizada extemporáneamente por tardía, ya que el demandado tenía hasta el 11/8/98 para realizarla y el mes de agosto, fue consignada extemporáneamente por anticipado;
3. Consignaciones de los meses de septiembre y octubre de 1998, realizadas el 15/10/98, es decir, el mes de septiembre fue realizada extemporáneamente por tardío, ya que el demandado tenía hasta el 11/10/98; para realizarla y el mes de octubre fue consignada extemporáneamente por anticipado;
4. Consignaciones de los meses de noviembre y diciembre de 1998, realizadas el 12/1/99, es decir, extemporáneamente por tardíos; ya que el demandado tenía hasta el 11/12/98 para consignar el mes de noviembre y el mes de diciembre hasta el 11/1/99
5. Consignaciones de los meses de enero y febrero de 1999, realizadas el 18/3/99, es decir, extemporáneamente por tardías, ya que el demandado tenía para consignar el mes de enero hasta el 11/2/99 y el mes de febrero hasta el 12/3/99;
6. Consignaciones de los meses de marzo y abril de 1999 realizadas 1/6/99, es decir, extemporáneamente por tardías, ya que el demandado tenía para consignar el mes de Marzo de 2000, hasta el 11/4/99 y el mes de abril hasta el 12/5/99;
En relación a los demás meses demandados como insolutos, es decir, mayo a diciembre de 1999 y enero a abril de 2000, el demandado no aportó prueba alguna que demostrara su solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento anteriormente citados.
En razón de lo expuesto, tenemos:
1) Existe un contrato de arrendamiento entre el actor y el demandado;
2) El arrendatario adeuda las pensiones de arrendamiento demandadas como insolutas.
En consecuencia, el arrendatario incumplió con una de las obligaciones principales – el pago de la pensión en los términos convenidos en el contrato -, por lo cual el contrato debe ser declarado resuelto. ASÍ SE DECLARA.
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 25/3/2002.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por PARQUEADERO HORIZONTE I S.R.L contra WILY NICOLAS URDAY URDAY.
TERCERO: SIN LUGAR la Reconvención propuesta por el ciudadano Wily Nicolás Urday Urday contra Parqueadero Horizonte 1 S.R.L.
CUARTO: Resuelto el contrato de arrendamiento celebrado el 27/9/90, entre PARQUEADERO HORIZONTE I S.R.L y WILY NICOLAS URDAY URDAY, sobre inmueble (bienhechurias) construidas sobre un área de terreno de Trescientos Ochenta Metros Cuadrados (380 Mts.2), que forman parte de mayor extensión, situado en la Avenida Principal de Playa Grande, Segunda entrada, diagonal al Edificio Bel Horizonte, en jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, alinderado así: Norte: Con un área de veinte metros (20 Mts.) con las Oficinas de Parqueadero Horizonte 1 S.R.L.; por el Sur: Con un área de veinte metros (20 Mts.) con bienhechurias propiedad de Parqueadero Horizonte 1 S.R.L., arrendadas a Incola Vivarini; Por el Este: Con un área de diecinueve metros (19 Mts.) con bienhechurias propiedad de Parqueadero Horizonte 1 S.R.L.; y por el Oeste: Con un área de diecinueve metros (19 Mts.) con bienhechurias arrendadas a Juan José Cairos Dorta, propiedad de Parqueadero Horizonte 1 S.R.L.;
QUINTO: Se condena al demandado a entregar el inmueble anteriormente descrito, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.
SEXTO: Se condena al demandado a pagar la cantidad de Bs.220.000 por concepto de las pensiones de arrendamiento demandadas como insolutas y las que se sigan adeudando hasta la definitiva entrega del inmueble objeto del contrato a razón de Bs. 10.000 cada una.
SEPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida conforme lo prevé el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
OCTAVO: Se confirma el fallo apelado.
Como la presente decisión se dicta fuera del lapso de ley, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en los artículo 251 y 233 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al Primer (1er) día del mes de marzo de dos mil tres. Años 192° y 143°.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo ________________.-
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MSM/Angela
Exp:5330