REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Primero (1°) de Abril del año dos mil tres (2003).
192° y 144°
Vista la Apelación ejercida en fecha 28 de Marzo del presente año por el ciudadano: JUAN JOSÉ NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.988.437, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Dr. MIGUEL ANGEL VASQUEZ LA SALVIA, abogado en ejercicio de éste domicilio e Inpreabogado N° 88.766, contra el fallo dictado el día 25 de Marzo de 2003, el Tribunal la oye en ambos efectos por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Menor y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se acuerda remitir el presente expediente anexo a oficio que al efecto se ha de librar, a fin de que conozca de la apelación interpuesta.-
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se remitió el expediente constante de treinta y siete (37) folios útiles, previa corrección de foliatura. Se libro oficio N° 308/03.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS./YP./if.-
EXP. 5566.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 1° de Abril de 2003.
192° y 144°
OFICIO N° 308/02
CIUDADANO:
JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN
DEL MENOR Y EL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.
Tengo a bien remitir a Usted, anexo al presente oficio, constante de treinta y siete (37) folios útiles el Expediente signado con el N° 5566, nomenclatura de este Tribunal, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano JUAN JOSE NAVARRO CERDEIRIÑA, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “INVERSIONES ADEMUZ”, contra el ciudadano: WLADIMIR JOSÉ PINTO ORETEGA, en virtud de la APELACIÓN, interpuesta por el demandante, contra el fallo dictado en fecha 25 de Marzo de 2003, que declaró inadmisible la acción.
Remisión que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
MS/if.
Anexo: lo indicado.