REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 10 de abril de 2003
192º y 144°
Vistos estos autos:
Por auto dictado en fecha 12 de julio de 2002, se declaró Inadmisible la presente demanda.
En fecha 19/07/2002, se oyó la apelación ejercida por la parte actora contra dicho acto.
Por Sentencia dictada en fecha 05/11/2002, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró Con Lugar la apelación revocando la decisión dictada por este juzgado y ordenó continuar con los trámites subsiguientes.
Por auto dictado el 24 de enero de 2003, este Tribunal le da entrada al presente expediente.
En fecha 07 de Febrero de 2003, el ciudadano JUAN PABLO BARRACCHINI DICENTA, en su carácter de demandado, debidamente asistido de abogado presentó escrito solicitando se establezca el orden procesal.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Que ciertamente al momento de darle entrada al expediente no se estableció la oportunidad procesal para que tenga lugar el acto subsiguiente al auto que declaró inadmisible la demanda, tal y como fue ordenado por el Superior, y como quiera que el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez a reformar los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite y siendo que el Juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del juicio o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga y en aras de procurar su estabilidad, este Tribunal ordena la reposición de la presente causa al estado de contestar la demanda, por lo que fija un lapso de veinte días de despacho siguientes al de hoy para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que de autos se evidencia que la parte demandada se encuentra debidamente citada. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO M.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
EXP. N° 5322
MSM/YP/yasmila