REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 10 de Abril de 2003.
192° y 144°

Visto el escrito suscrito por la apoderada judicial de ALMACENADORA CARABALLEDA C.A., así como el contenido del mismo y vista la declaración realizada por el Alguacil de este Despacho así como la información que la misma contiene este Tribunal observa:
Si bien es cierto ha sido reiterada la Doctrina en cuanto a la diversidad de medios disponibles para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad para lograr la notificación; no es menos cierto que Jurisprudencialmente se ha sostenido que el fin perseguido por la notificación es participar al demandado la existencia de una determinada acción incoada en su contra y de los términos en que el Tribunal ha acordado el procedimiento a seguir y ello se cumple con la constancia en autos del cumplimiento del trámite realizado, para que comience a correr el lapso de comparecencia, pero es impretermitible en todo caso, que se participe a la persona de que se trate; tal modalidad cuando se trata de materia de amparo, como ha sido sostenido por la jurisprudencia, puede realizarse por cualquier medio de comunicación interpersonal. Sin embargo el Tribunal debe observar, que con certeza sea enterado el notificado de la acción de amparo intentada en su contra. De las diferentes diligencias realizadas por el Alguacil de este Despacho, se evidencia que, en la dirección suministrada por la parte accionante no se ha logrado localizar al representante de las empresa Braperca Servicios Integrales C.A., y Almacenadora Braperca C.A., y aún más el Alguacil ha sido informado de que el ciudadano ISAAC SULTAN, Representante Judicial de las mismas, no está laborando en esa dirección, habiendo sido suministrada otra dirección como el lugar de sus labores, por lo que este Tribunal dando cumplimiento al principio de brevedad que impone el procedimiento de amparo sin que con ello se menoscaben el legítimo derecho de defensa; igualdad entre las partes y de citación y o notificación y de sus consecuencias, ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la notificación de las empresas BRAPERCA SERVICIOS INTEGRALES C.A., y ALMACENADORA BRAPERCA C.A., en la persona de su representante legal ISAAC SULTAN, a tal fin librese Despacho, boletas de notificación y remítase anexo oficio que al efecto se ha de librar.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se libró el Despacho ordenado bajo el N° C-27 y se remitió con Oficio N° 354-03.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.


MS/YP/yasmila
Exp. N° 5576.