REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diez (10) de Abril del año dos mil tres (2003).
192º y 144°
Por recibida y vista la presente demanda, la cual quedo en este Tribunal, por sorteo efectuado por ante el Juzgado distribuidor de turno y los recaudos acompañados, presentada por el Dr. GONZALO ALBERTO SUÁREZ OMAÑA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.516, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MARIA LUISA RODRÍGUEZ GARCÍA, de nacionalidad Canadiense titular del Pasaporte N° MB627479, contra el ciudadano: VIDAL SALVO de nacionalidad Canadiense, mayor de edad, domiciliado en Montreal Canadá y titular del Pasaporte MB-145718 este Tribunal la admite, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo. En consecuencia por cuanto del libelo de la demanda se constata que el demandado se encuentra domiciliado en Montreal Canadá en la República, se ordena la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el Artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, para que dentro de un término de cuarenta y cinco (45) días de despacho, siguientes contados a partir de que conste en autos del expediente la última publicación y consignación del cartel se haga, comparezca personalmente o por medio de apoderado. La publicación del cartel se verificará por los Diarios LA VERDAD y EL NACIONAL, durante treinta días continuos, una vez por semana. Con la advertencia que si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. y demás trámites del juicio. Líbrense carteles.
Como quiera que los recaudos acompañados por el apoderado actor en su libelo son excesivamente voluminosos, se ordena abrir cuadernos separados los cuales se mantendrán en el Archivo del Tribunal a disposición de ambas partes y que conservarán la misma nomenclatura a saber 5586.-
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
En esta misma fecha se admitió bajo el N° 5586, y se abrieron 6 cuadernos de recaudos conforme a lo ordenado. LA SECRETARIA,