REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

Maiquetía, 14 de Abril de 2003.
192° y 144°

Vista las actas que conforman el presente expediente, en el que se evidencia que se trata de un procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesto por los ciudadanos: RICARDO ENRIQUE NÚÑEZ COLINA Y GABELYS JOSEFINA AMARISTA ESCOBAR O ENRIQUE MORALES.
Igualmente se evidencia del escrito de solicitud que las partes manifiestan que de su unión matrimonial procrearon un (1) hijo. de nombre LUIS ENRIQUE, que nació el día 16 de Junio de 1.993, en la Parroquia Macuto, del Estado Vargas.
Ahora bien éste Tribunal observa:
Establece el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
• ”El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materia:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;”
Con el Artículo antes mencionado se buscó que fueran los jueces que más conocieran y que estuvieran más familiarizados con los juicios donde estén involucrados derechos de los menores, que tuvieran la competencia para conocer de la presente causa los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, circunstancia ésta que redundaría en la eficacia y desarrollo de la institución.
En éste sentido, cuando en materia de Menores se trate algunos de los derechos inherentes, se debe determinar. a los fines de conocer el tribunal competente, el tipo de relación existente entre las partes y los menores.
Ahora bien, en el presente caso, de las actas que lo conforman, se evidencia que está involucrado el menor LUIA ENRIQUE, cuya Partida de Nacimiento cursa al folio 04 del Expediente, sobreviniendo de esta manera la Incompetencia de este tribunal para conocer del mismo, por lo que este tribunal se declara INCOMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO.
Como consecuencia de ello se DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones. Así se decide.
Publíquese, regístrese. Remítase el expediente en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.





MS/YP/if.
Exp, N° 2481.
Sent. Def.