REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Quince (15) de Abril del año dos mil tres (2003)
192° y 144°
Vistas las resultas de la comisión emanada del Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas consignada mediante diligencia estampada por el ciudadano: Dr. MIGUEL ANGEL CORDOLIANI en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, y en la cual solicita la citación de la parte demandada, por carteles de conformidad con lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para proveer observa: La Garantía del debido proceso a que esta obligada a mantener quien juzga, incluye la garantía de comunicación, que consiste en la efectiva posibilidad de que el demandado tenga conocimiento pleno del juicio instaurado en su contra para poder así ejercer su defensa, este requisito se logra en principio con la citación personal del demandado. Por ello debe agotarse de manera inequívoca dicha citación, antes de proceder a la citación por carteles. Riela al folio 71 del presente Expediente la diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal comisionado ciudadano RONALD CAPPDEVIELLE R., en la cual textualmente se lee, “…Dejo constancia que en fechas 10 y 17 del presente mes y año, siendo las 4:50 p. m. y 5:20 p. m., respectivamente, me trasladé a la siguiente dirección, Avenida circunvalación del Sol , Residencias 25, Piso 1, Apartamento 1-B, Urbanización Santa Paula. Municipio Baruta del Estado Miranda, con el propósito de citar al ciudadano: MIGUEL VICENTE BARRESES BRITO, y en ninguna de las fechas y horas anteriormente señaladas en que toqué a la puerta del referido apartamento me atendió persona alguna, y es por lo antes expuesto que consigno la compulsa junto con el recibo de citación sin firmar a los fines de Ley …”. Es por ello que debe agotarse la citación personal, antes de que se proceda a la citación por carteles; en consecuencia se ordena Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X.) a los fines de que informe a la mayor brevedad posible, el movimiento migratorio y último domicilio declarado por el ciudadano: MIGUEL VICENTE BARRESES BRITO, titular de la cédula de Identidad N° 8.434.670. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se libró oficio N° 375/03, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
Exp. N° 5386
MS/YP/if