REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 15 de Abril de 2003.
192° y 144°

Vistos los escritos de pruebas presentados en fechas 08/04/03 y 10/04/03, por los Dres. LUIS FELIPE HERNÁNDEZ y MERCEDES PONCE DELGADO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.717 y 12.900 respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales de las partes, éste Tribunal los admite, salvo su apreciación o no en la definitiva y ordena su evacuación. En consecuencia por lo que respecta a las pruebas de la Parte Querellada, al Capitulo I: Téngase por reproducido el mérito de los autos, a fin de que surtan sus efectos legales;al Capítulo II: Téngase por promovidos los instrumentos públicos y privados señalados en éste Capítulo, salvo su apreciación o nó en la definitiva; al Capítulo III: A fin de oír las testimoniales de los testigos promovidos ciudadanos: SEGUNDO JOSÉ RAMOS RIVERA y ANDRÉS ELIOSORO CARRASCO DALIS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 570.148 y 2.898.391, para que ratifiquen las declaraciones del Justificativo de Testigo que cursa en el Expediente, evacuado en fecha 01/03/99, por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, se fijan las 10:00 a.m. y 11:00 a.m. respectivamente, del tercer (3er.) día de Despacho siguiente al de hoy; para recibir las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: ANASTACIA DEL CARMEN ALVARADO DE ABADÍA, MERYS DEL VALLE MOROCAIMA, AGENOR BAENA ALCONDRA, ALI HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y MARÍA CHINEA DE MONTESINOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.075.302, 6.479.440, 81.836.426, 3.611.070 y 979.877 respectivamente, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas que por distribución le corresponda a quien se ordena libra despacho y remitir junto con oficio; y para recibir las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: OSCAR HERNÁNDEZ y JOSÉ MANUEL NÚÑEZ PONCE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 674.112 y 361.299 respectivamente, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se ordena libra despacho y remitir junto con oficio; al Capítulo IV: Se acuerdan las posiciones juradas promovidas, y a tal efecto se fijan las 10:00 de la mañana del segundo (2do.) día de despacho, siguiente a que conste en autos la citación de la

Querellante: MACASERRA C.A., en la persona de su Director General ciudadano: MARIO SERRA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.068.889, para que le absuelva posiciones juradas a la parte Querellada, y por vía de reciprocidad, se fijan las 10:00 de la mañana del tercer (3er.) día de despacho, siguiente a que conste en autos la citación de la Querellante: MACASERRA C.A., para que la parte Querellada ciudadano: LUIS MARTÍN FERRERA SOCAS, también conocido como MARTÍN PÉREZ, le absuelva posiciones juradas a la parte Querellante; al Capítulo V: Téngase por promovido a favor del querellado las fotografías señaladas en éste Capítulo, para que surtan sus efectos legales. En lo que respecta a las pruebas promovidas por la Parte Querellante, al Capítulo I: Téngase por promovidos los Documentos señalados en los Numerales del 1 al 8 de éste Capítulo, fin de que surta sus efectos legales consiguientes; al Capítulo II: Para recibir las declaraciones de los testigos promovidos ciudadanos: RONALD RAMÍREZ y ELEAZAR REYES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.10.581.108 y 7.990.395 respectivamente se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio que por Distribución le corresponda, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se ordena librar despacho y oficio; y para recibir las declaraciones de los testigos promovidos ciudadanos: GUILLERMO ALBERTO DÍAZ PEREIRA, MAYERLING ANAE VALERO GARRIDO y LILIANA GABRIELA ANDRADE DE ACUÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.492.268, 11.062.996 y 6.920.605 respectivamente, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio que por Distribución le corresponda, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho y oficio; al Capítulo III: Téngase por promovido a favor del querellante los Documentos consignados con el libelo de la demanda, señalados en éste Capítulo, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrense los correspondientes Despachos y Oficios y anéxesele copia certificada de los escritos de pruebas y del presente auto.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se libraron la Boleta, los despachos y los Oficios bajo los Números 381-03, 382-03, 383-03 y 384-03.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
EXP. N° 5457.
MS/YP/wg.