REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, quince (15) de Abril de dos mil tres (2003).

192° y 144°
Visto el escrito de Transacción presentado en fecha 09 del presente mes y año por los ciudadanos: ANDREA JOSEFINA HIDALGO CORNEJO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.137.569, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el Dr. MANUEL PINTO SILVA, abogado en ejercicio e Inpreabogado N° 18.899, y VICTOR GALIS PÉREZ CABRERA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.977.902, parte demandada, debidamente asistido por el Dr. ANTONIO SÁNCHEZ RUIZ, Inpreabogado N° 22.032, y de acuerdo con el Artículo 1.713 del Código Civil, que establece: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Este Tribunal en virtud de que el escrito de transacción cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, procede en éste acto a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN consignada, en lo atinente a las disposiciones establecidas específicamente para resolver en forma definitiva el presente juicio, y así se declara. Expídanse por Secretaría las copias certificadas con inclusión del escrito de transacción y del presente auto, una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
Asimismo, vista la diligencia presentada en fecha 09 de abril del año en curso, por la parte actora, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia devuélvanse los documentos originales, que cursan insertos a los folios del 12, 13, 14, 15 17, 18, 19 y 20, para lo que se requieren los fotostatos respectivos
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.


MS/YP/if.
Exp. N° 5506.