REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 02 de Abril de 2003.
192° y 144°

Vista la diligencia presentada fecha 24/03/03, por la Abogado ALIBEL SUÁREZ LÓPEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURI MAR, y las resultas de las citaciones practicadas por el Alguacil del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Aérea Metropolitana de Caracas, el Tribunal antes de proveer sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
De las gestiones realizadas por el ciudadano: EDGAR ZAPATA, en su carácter de Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas, para practicar la citación de los demandados ERICK FRANCISCO JAVIER KRUGER WILSTERMANN, ANNY ELIZABETH KRUGER DE LOBIANCO y ANITA WILSTERMANN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.768.065, 5.967.844 y 11.738.856 respectivamente, se evidencia que el mismo se trasladó a la Avenida Andrés Bello, Edificio Las Fundaciones, Piso 3, Oficina 31-A, Torre Oeste, Caracas, dirección ésta que constituye una Oficina, y siendo que las horas en que se trasladó (4:30 p.m. y 5:00 p.m.) están comprendidas en horas fuera del horario de Oficina, considera éste Tribunal que no fue debidamente agotada la citación personal delos mencionados ciudadanos, y acogiendo el criterio Jurisprudencial de que deben agotarse todas las instancias para hacer efectiva la citación personal, se NIEGA lo solicitado por la parte actora, y se le INSTA a practicar la citación personal de los demandados, agotando todos los recursos para lograr la misma.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.

MS/YP/wg.
Exp. N° 5412.