REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Veinticuatro (24) de Abril del dos mil tres (2003).

193° y 144°

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS: Conforme a lo ordenado en el cuaderno principal del Expediente Nº 5501, contentivo del juicio de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana: MARIA GABRIELA GIRÓN VILLALBA, contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO BAENA CARVALLO.
A fin de proveer el pedimento de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, éste Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: Respecto de la Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, éste Juzgador estima conveniente precisar:
La regla general de las medidas preventivas está contenida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual exige que para la procedencia de la misma se cumpla concretamente con los siguientes extremos:
1. Que exista presunción grave de riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA) y
2. Que, también exista presunción grave del derecho que se reclama (FOMUS BONI IURIS)
La concurrencia de tales requisitos deriva del hecho de que la finalidad de la cautela es garantizar la ejecución del fallo que se dicte en el proceso.
Ahora bien, de la revisión del documento de compra venta protocolizado por ante el Registro inmobiliario (antes Subalterno) del Primer Circuito del Municipio Vargas, en fecha 15 de Septiembre de 1.999, bajo el Nº 02, Protocolo Primero, Tomo 14, consignado en fecha 09 del presente mes y año, se desprende que están llenos los extremos necesarios para procedencia de la medida. En consecuencia el Tribunal de conformidad con el ordinal tercero del Artículo 588 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil decreta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le puedan corresponder a la parte actora sobre el inmueble que a continuación se determina: Un apartamento distinguido con el Número y Letra 5 – D, ubicado en la planta Quinta (5ta.) del Edificio denominado Residencias Las Anclas, situado en la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, anteriormente Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas. Dicho apartamento tiene una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (80,25 M2) y se encuentra dentro de las siguientes linderos: Norte: Con el Apartamento C; Sur: Con el Apartamento E; Este: Con en el de la fachada Este del edificio y Oeste: Con el apartamento C, ascensores, escaleras del edificio y con el apartamento E. Comprende un puesto de estacionamiento cubierto ubicado en la planta sótano distinguido con el Nro. 30, propiedad del demandado ciudadano JOSE GREGORIO BAENA CARVALLO, el cual se encuentra debidamente registrado por ante el Registro inmobiliario (antes Subalterno) del Primer Circuito del Municipio Vargas, en fecha 15 de Septiembre de 1.999, bajo el Nº 02, Protocolo Primero, Tomo 14, En tal virtud se ordena oficiar al Registrador de la oficina antes mencionada a fin de hacer de su conocimiento del decreto de la medida. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO .

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se libró el oficio N° 405/03, conforme a lo ordenado.-
LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES


MS./YP./if.-