REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Veintiocho (28) de Abril de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vista la diligencia de reforma a la demanda presentada por el ciudadano: CARLOS A. AGUILERA M., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano: JOSÉ RAFAEL SANTOS ANGULO, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, la admite por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia emplácese al demandado ciudadano: CARLOS RIVELLI, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos haberse practicado su citación, a fin de que presente escrito de contestación a la demanda y su reforma. Asimismo de conformidad con el Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, líbrese un Edicto, emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre un inmueble, constituido por: Un lote de terreno de aproximadamente Setecientos Noventa con Ochenta y Dos metros cuadrados (790,82 mts.2), que forma parte de la Urbanización denominada “Playa Grande”, situada entre el campo de Aviación y Catia La Mar, distinguida con el N° 11, Manzana Letra “CC” del lugar conocido como Avenida Principal, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas y alinderado dicho terreno por el NORTE: En línea de Diecinueve metros con Noventa y Cinco centímetros (19,95 mts.) con la Parcela N° 03; SUR: Que es su frente, en línea de Diecinueve metros con Noventa y Cinco centímetros (19,95 mts.), con la Avenida Central; ESTE: En línea de Treinta y Nueve metros con Sesenta y Seis centímetros (39,66 mts.), con la Parcela número Doce (12); y OESTE: En línea de Treinta y Nueve metros con Sesenta y Dos centímetros (39,62 mts.) con la Parcela número Diez (10) propiedad del demandado CARLOS RIVELLI, según se evidencia de Documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Estado Vargas, en fecha 31 de Marzo de 1.958, bajo el N° 46, Tomo 7° del Protocolo Primero, para que comparezcan por ante éste Tribunal, dentro de los sesenta (60) días siguientes, contados a partir de la publicación consignación y fijación que del Edicto se haga y conste en el expediente. El edicto se fijará en la Cartelera del Tribunal y se publicará por los Diarios LA VERDAD Y EL NACIONAL, en la forma prevista en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, una vez realizada la citación del demandado principal.- Compúlsese el libelo de la demanda y su reforma con la orden de comparecencia al pié entréguese al alguacil del Tribunal, para que practique la citación una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
Exp. N° 5536
MS/YP/if.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Veintiocho (28) de Abril de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vista la diligencia de reforma a la demanda presentada por el ciudadano: CARLOS A. AGUILERA M., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano: JOSÉ RAFAEL SANTOS ANGULO, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, la admite por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia emplácese al demandado ciudadano: CARLOS RIVELLI, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos haberse practicado su citación, a fin de que presente escrito de contestación a la demanda y su reforma. Asimismo de conformidad con el Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, líbrese un Edicto, emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre un inmueble, constituido por: Un lote de terreno de aproximadamente Setecientos Noventa con Ochenta y Dos metros cuadrados (790,82 mts.2), que forma parte de la Urbanización denominada “Playa Grande”, situada entre el campo de Aviación y Catia La Mar, distinguida con el N° 11, Manzana Letra “CC” del lugar conocido como Avenida Principal, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas y alinderado dicho terreno por el NORTE: En línea de Diecinueve metros con Noventa y Cinco centímetros (19,95 mts.) con la Parcela N° 03; SUR: Que es su frente, en línea de Diecinueve metros con Noventa y Cinco centímetros (19,95 mts.), con la Avenida Central; ESTE: En línea de Treinta y Nueve metros con Sesenta y Seis centímetros (39,66 mts.), con la Parcela número Doce (12); y OESTE: En línea de Treinta y Nueve metros con Sesenta y Dos centímetros (39,62 mts.) con la Parcela número Diez (10) propiedad del demandado CARLOS RIVELLI, según se evidencia de Documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Estado Vargas, en fecha 31 de Marzo de 1.958, bajo el N° 46, Tomo 7° del Protocolo Primero, para que comparezcan por ante éste Tribunal, dentro de los sesenta (60) días siguientes, contados a partir de la publicación consignación y fijación que del Edicto se haga y conste en el expediente. El edicto se fijará en la Cartelera del Tribunal y se publicará por los Diarios LA VERDAD Y EL NACIONAL, en la forma prevista en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, una vez realizada la citación del demandado principal.- Compúlsese el libelo de la demanda y su reforma con la orden de comparecencia al pié entréguese al alguacil del Tribunal, para que practique la citación una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
Exp. N° 5536
MS/YP/if.