REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 29 de Abril de 2003. 193° y 144°
Visto el anterior escrito de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por la Dra. REBECA ALBARRACIN MÁRQUEZ, Abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.846, contra la Firma EQUIPOS REMOBALCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Enero de 1.997, bajo el N° 38, Tomo 14-A-Pro, representada por el ciudadano: CESAR RAMÓN ALEJOS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.868.922, el Tribunal lo admite, por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se intima a la Firma EQUIPOS REMOBALCA C.A., en la persona de su Representante ciudadano: CESAR RAMÓN ALEJOS RODRÍGUEZ, para que en el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de que conste en autos su Intimación, a fin de que pague o acredite haber pagado la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.850.000,oo), formule oposición o ejerza el derecho de retasa. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 25 de la Ley de Abogados. Líbrese Boleta con las inserciones pertinentes y anexo a copia certificada del escrito de Intimación, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la Intimación ordenada.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha no se libró la Boleta ni se expidió la copia certificada ordenada, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 5537.