REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintinueve (29) de Abril del año dos mil tres (2003).
193° y 144°.
Vista la anterior solicitud de ENTREGA MATERIAL, y los recaudos acompañados presentados por el ciudadano: ALEJANDRO NADALES GIMENEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-900.250, debidamente asistido por el Dr. ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, abogado en ejercicio de éste domicilio e Inpreabogado N° 29.625. el tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
PRIMERO: En los hechos de la presente solicitud el solicitante expone: Que en fecha 21 de Marzo de 2001, compró a los ciudadanos: JORGE LUIS DE LEON OBANDO Y ALFREDO BALLESTER DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros., V-5.968.533 y 6.156.721, respectivamente, por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,oo) un apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio Residencias Caribbean Golf, ubicado en la Avenida Leonor de Cáceres, Parcela N° 6-7 del Bloque 32 de la Urbanización El Caribe, Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas (ahora Estado Vargas), tal como consta en documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, bajo el N° 34 del protocolo primero, tomo 7, de fecha 21/03/2003; que los vendedores se comprometieron a entregarle el inmueble el mismo día de la venta; que hasta la presente fecha no le han entregado el inmueble como es debido, violando todos los acuerdos celebrados y las disposiciones legales que regulan la materia.
SEGUNDO: En la fundamentación jurídica del derecho, se invocan los Artículos 115 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 545 del Código Civil, que establece: La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley y 929 del Código de Procedimiento Civil, que establece Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto.
TERCERO: El petitorio solicita al Tribunal que fije día para verificar la entrega material del bien vendido de conformidad con lo establecido en el Artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, y para la notificación de los vendedores seña la siguiente dirección Esquina de Conde Principal, Edificio Ambos Mundos, Piso 5, Oficina 508, Parroquia Catedral. Caracas.
Ahora bien, analizado el Documento fundamental de la presente solicitud considera este Tribunal que el mismo llena los requisitos exigidos por la ley, en consecuencia se admite, désele entrada y fórmese expediente. Para que practique la entrega material de bien vendido constituido por un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del Edificio Residencias Caribbean Golf, ubicado en la Avenida Leonor de Caceres, Parcela N° 6-7 del Bloque 32 de la Urbanización El Caribe, Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas (ahora Estado Vargas), distinguido con el N° 4-D, situado en la Cuarta Planta del Edificio, con una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65, mts.2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Apartamento 4-E; SUR: Con el Apartamento 4-C, ESTE: Con pasillo de Circulación; y OESTE: Con fachada oeste del edificio, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, a quien se ordena librar Despacho, para que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que practicará Entrega Material del referido inmueble libre de bienes y personas, previa la Notificación de los ciudadanos JORGE LUIS DE LEON OBANDO Y ALFREDO BALLESTER DE LA CRUZ., en la forma prevista en el Artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual igualmente se le comisiona. Líbrese Despacho, anexa a Copia Certificada del escrito y del presente auto y remítase junto a oficio al citado tribunal.
LA JUEZ
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO M.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
EXP. S-250
MS/YP/if..