REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 28 de Abril de 2003.
193° y 144°
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 10/04/03, por el Abogado MARCOS BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.049, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se Decreta Medida Asegurativa de Embargo sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Bono Vacacional, Haberes de Caja de Ahorro, Retroactivo Salarial y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder al demandado ciudadano: FERNANDO ANTONIO RUEDAS VALDES, titular de la Cédula de Identidad N° 2.550.514, en caso de despido, jubilación o retiro voluntario del Liceo José Félix Blanco, situado en la Urbanización Eugenio Mendoza de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, adscrito al Ministerio de Educación, donde presta sus servicios como Docente a tiempo completo (Profesor Titular), con la salvedad de que dicho Embargo recaerá sobre el monto acumulado desde el día 14/04/72, fecha en que contrajo Matrimonio con la ciudadana: MILENA GUILLERMINA SOTO PACHECO, hasta el día 04/04/01, fecha en que quedó firme la Sentencia declarando Disuelto el vínculo matrimonial. A tal efecto, líbrese el correspondiente Oficio.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libró el Oficio N° 408-03, conforme a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 5487.