REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, treinta (30) de Abril del año dos mil tres (2003).
192° y 144°
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) presentada por los abogados JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, ANDRES BOLIVAR MORENO OROSCO E YRMA YAMILETH CARBALLAL, abogados en ejercicio e Inpreabogados Nº 81.179, 18.895 y 81.253 , en su carácter de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “CONTADMI C.A”, de éste domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de Octubre de 1.980, anotado bajo el Nº 44, Tomo 214-A Pro,y posterior modificación de su documento constitutivo y Estatutos Sociales, registrada el 16 de Junio de 1.982, bajo el número 37, Tomo 70-A-Pro, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, contra la Sociedad Mercantil ENGEDO INGIENERIA, C.A, de éste domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Julio de 1.982, bajo el Nº 75, Tomo 87-A Pro, posteriormente modificada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Julio de l.992, bajo el Nº 25, Tomo 26-A Pro., y los recaudos acompañados, el Tribunal a los fines de proceder sobre su admisión observa:
El Artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal establece: “… La asamblea de Copropietarios designará por mayoría de votos una persona natural o jurídica para que desempeñe las funciones de Administrador por un período de un (l) año, sin perjuicio de revocarla en cualquier momento o reelegirla por períodos iguales. A falta de designación oportuna del Administrador, éste será designado por el Juez del Departamento o Distrito, a solicitud de uno o más de los copropietarios. El nombramiento que efectúe el Juez deberá recaer preferentemente en uno de los propietarios..”.
Ahora bien, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no fue acompañado a los autos documento alguno mediante el cual se desprenda la cualidad que ostenta la Sociedad Mercantil CONTADMI, como administradora de Junta de Condominio del Edificio KENNOX, y siendo que la demanda no cumple los requisitos exigidos en el citado artículo, el Tribunal niega su admisión. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS./YP./ys.-
EXPEDIENTE Nº 5594.-