REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 08 de abril de 2003.
192º y 144º
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS: Se abre el presente cuaderno de medidas para proveer en relación a la medida preventiva solicitada por la parte actora en el procedimiento por INTIMACIÓN incoado por AVELINO RODRIGUEZ DE JESUS contra ANTONIO y a los fines de proveer OBSERVA:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado o reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibiciones de enajenar y gravar inmuebles o secuestros de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”
SEGUNDA CONSIDERCIÓN: El actor solicita se decrete medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de los demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA CONSIDERACIÓN: El actor fundamenta su pretensión en Quince (15) Letras de Cambio que acompañó al libelo, así como documento privado de préstamo que dio origen a las Letras ya citadas.
De tales documentos, el Tribunal considera que están llenos los extremos exigidos por el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con la mencionada norma decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble que a continuación se determina:
 Apartamento distinguido con el número y letra Seis raya “C”, situado en el Edificio denominado “Puente Paraíso”, ubicado en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador (antes Departamento Libertador) del Distrito Capital (antes Federal) entre las esquinas de Delicias a Puente Paraíso, el mismo está ubicado en la Sexta Planta o Sexto piso, del mencionado Edificio, tiene una superficie aproximada de 62 metros cuadrados, distribuidos así: salón-comedor, balcón, cocina, lavadero, dos dormitorios y un baño y está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORESTE: Fachada noreste del Edificio; SURESTE: con pasillo de circulación, escalera de acceso y con foso de ascensores; NOROESTE: Con foso de ascensores y fachada noroeste del edificio y SUROESTE: fachada suroeste del edificio Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos ANTONIO GOMEZ PEREIRA y AURORA DA ROCHA E. SILVA PEREIRA,, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador (antes Departamento Libertador) el 13 de junio de 1994, bajo el N° 24, tomo 45, Protocolo primero.
Particípese lo conducente al Registrador Subalterno respectivo.
LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLORZANO M.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

En la misma fecha se libró Oficio Nº.___________

LA SECRETARIO

YASMILA PAREDES
EXP. 5562
MSM/Angela.