REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Seccion Adolescentes de La Guaira
Tribunal Primero de Control
Macuto, 23 de Abril de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000094
ASUNTO : WP01-S-2003-000094

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Dr. Arturo González, en su carácter de Fiscal Séptimo, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en calidad de detenido al imputado José Méndez Delgado, a quien se le atribuye la comisión de un delito contra la propiedad, especificamente en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora, Yurima Vásquez, previamente designado, quien solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, este Tribunal para decidir observa:
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido Adolescente ha sido el autor del delito Hurto de Vehículo Automotor y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad del imputado José Méndez Delgado, titular de la cédula de identidad Nº16.950.329, residenciado en: Sector San Onofre, Plan de Manzano, Carretera Vieja Caracas-La Guiara, casa N° 17, por encontrarlo responsable de la comisión del delito Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Jonathan Jatniel Guzman Moreno, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal.
El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al ciudadano Instituto de Policía y Circulación Policía Metropolitana del Estado Vargas, con sede la Paroquía Caraballeda, Estado Vargas, a los fines de que mantenga ahí recluido en calidad de depósito al referido imputado a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
La Juez de Control

Abg. Celeste Josefina Liendo
La Secretaria


Abg. Joycemar García Astros