REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 27 de Abril de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000292
ASUNTO : WP01-S-2003-000292





AUTO DE APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES


Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público de fecha 27-04-2003, mediante el cual y con fundamento en el artículo 582, literales ”b”, "c", "e" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la aplicación para el Adolescente imputado: (identidad omitida), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.627.088 por su presunta participación en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal Primero en Función de Control Sección Penal de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se desprende de las actuaciones policiales que el adolescente antes identificado, fue aprehendido el día 25 de abril del 2003, cuando Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas; cuando los funcionarios actuantes ..."avistaron a tres personas que se encontraban conversando en una esquina del sector "El Callao" Parroquia Caraballeda... con ayuda de un semoviente llamado ZEUS, nos dio aviso que al primero de los sujetos poseía en la parte trasera de su vestimenta , algún objeto de procedencia dudosa... lográndole localizar en el bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía para el momento "Un envoltorio elaborado en material sintético de color rojo, atado en su extremo superior de trozo de hilo de color azul claro contentivo de restos de semilla de color verduzco de presunta droga"... Dentro de la actuación estos tomaron acta de entrevista a dos ciudadano que constatan lo plasmado en el acta policial al momento efectuar la revisión del adolescente. el artículo 145 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas señala en numeral 2 que:"La comisión del delito y la culpabilidad del sujeto quedarán establecidas o comprobadas mediante los medios de prueba siguientes:...declaración de testigos... Aunque los ciudadanos: ORIGEN CENTENO JOSE JAVIER y FARIÑAS MATA JOHANY JOSE; aún no sido llamados al Tribunal para obtener su testimonio; lo cual si se les otorgaría la cualidad de testigos; su información coadyuva a quien estos momentos juzga para determinar que existen elementos de convicción que indician al adolescente (identidad omitida) en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, este Tribunal Primero en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que no merece sanción privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente, faltando aún la experticia para verificar el contenido de lo incautado al referido adolescente. Y en virtud que este Tribunal ha acordado proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, siendo que el delito anteriormente señalado no se encuadra dentro de los establecidos en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal "A" de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y la sanción que pudiera llegar a imponérsele en este caso, determina una presunción razonable que no hay peligro de fuga, se acuerda las medidas preventiva de libertad establecidas en el articulo 582 en el literales “b, c, e, y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Adolescente imputado: (identidad omitida), de acuerdo con el articulo 582 literales “b,c,e, y f” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense la correspondiente boleta de Excarcelación y los Oficios pertinentes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL,

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA

en esta misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA