REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 28 de Abril de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000012
ASUNTO : WV01-S-2003-000012


AUTO DE APLICACION DE MEDIDA CAUTELAR

Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público de fecha 27-02-2003, mediante el cual y con fundamento en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución y los artículos 542, 544, 546 Y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con en el artículo 654 literal “c” de la misma Ley , y el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impongan de la medidas cautelares prevista en los literales “B” “C” “E” y ”F”; así como también se ventile la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al imputado: (identidad omitida), de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.484.142; por su presunta participación en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal vigente; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se desprende de las actuaciones de acta policial que el adolescente antes identificado, fue denunciado el día 07 de junio del 2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas; por uno de los delitos contra las personas. Examinados como han sido los alegatos formulados por el Fiscal del Ministerio Público y revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente y en virtud de los hechos que se le imputan al adolescente de autos. Este Tribunal Primero en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera que resulta acreditada la existencia de hechos punibles de acción pública que no merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, siendo que el delito anteriormente descrito no se encuadran dentro de los establecidos en el artículo 628 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, circunstancia que dada la gravedad del delito imputado y la sanción que pudiera llegar a imponérseles en este caso, determina que se acuerda la Medida Cautelares del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales “B”, “C” y “F” en tal sentido este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Adolescente imputado: (identida omitida) de conformidad con el artículo 582 en sus literales “B”, “C” “E” y “F” ; las cuales consisten en la Obligación de someterse al cuidado de vigilancia o a una institución determinada que formara el Tribunal; para garantizar la efectiva de esta disposición se responsabiliza los familiares del imputado para que hagan cumplir al mismo esta medida debiendo venir a presentarse una (1) vez por semana por ante este Tribunal, prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de comunicarse con la víctima. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL,

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

LA SECRETARIA,


ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS