República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 10 de Abril de 2003.
192° y 144°


Visto el escrito presentado por el Dr. MIGUEL ANGEL CASTRO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, a favor de Persona Desconocida por la presunta comisión del delito: FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1° del Código Penal Vigente, el cual prevé una pena de UNO (01) CINCO (05) AÑOS de prisión es por lo que este Juzgado pasa de seguidas a emitir el siguiente pronunciamiento respecto de la situación planteada y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
La presente averiguación sumaria se inició por denuncia interpuesta en fecha 24 de Octubre de 1981, por el ciudadano LEON LAYA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de Identidad N° V-4.269.595, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante al folio uno (1) mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: …” Hace unos tres meses yo le di mi automóvil al ciudadano BERNARDO RIQUELME AGUILERA, con opción de compra, pero pasaron los días y dicho señor no me lo cancelo y hace unos quince días estando el carro en poder de dicho ciudadano le fueron sacadas varias piezas por parte de un ciudadano que le dijo a RIQUELME AGUILERA, que iba de parte mía en busca de esas piezas, sin yo haber autorizado a persona alguna para ello y no conociendo a esa persona que se hizo pasar como que iba de parte mía…” al folio ocho (08) del expediente se encuentra Inspección Ocular N° 1024 de fecha 24-10-81, practicada por los Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, siendo que de las actuaciones contenidas en el expediente, se desprende que el proceso se encuentra en la etapa de SUMARIO SIN AUTO DE DETENCION O DE SOMETIMIENTO A JUICIO, conforme al artículo 522 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Tales hechos se encuentran descritos en la Ley como FRAUDE, delito que está previsto y sancionado en le artículo 465 ordinal 1° del Código Penal vigente, el cual prevé una pena de uno (01) a cinco (05) años de prisión.

Estudiadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo en de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente observa que la acción penal se ha extinguido, tomando en consideración que los hechos ocurrieron en fecha 24 de Octubre de 1.981, hasta la presente fecha han transcurrido un lapso superior a veintiuno (21) años, tiempo que supera lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal l , es por lo que la presente causa se encuentra evidentemente prescrita y por lo tanto, se hace procedente y ajustado a Derecho, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8° del código orgánico procesal penal vigente.

Asimismo el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3° reza que el Sobreseimiento procede cuando: “La acción penal se ha extinguido…” (subrayado nuestro), y siendo que la causa a prescrito y la misma es causal de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo previsto en el numeral 8° del artículo 48 del citado Código Orgánico, en consecuencia este Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente acusado DESCONOCIDO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que aun lográndose identificar algún adolescente no se puede ejercer ninguna acción en su contra por cuanto se evidencia la Extinción de la misma en relación con el ordinal 8° del artículo 48 y el artículos 319 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente imputado DESCONOCIDO, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8° del artículo 48 del mismo Código y por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En concordancia con el artículo 615 de la misma Ley orgánica. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, dialícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. EDILIA MARIA CONTRERAS S.

LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS



CAUSA PENAL N° 2CA-352-03