República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 11 de Abril de 2003.
192° y 144°
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ORTEGA ATENCIO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad N° V-11.062.327, residenciado en: Callejón Juana de Arco S/N, Maiquetía, Estado Vargas, a quien se le imputa la presunta comisión del delito: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CHIRINO RODRIQUEZ FREDDY TARCISO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.120.755, (VICTIMA), es por lo que este Juzgado pasa de seguidas a emitir pronunciamiento respecto de la situación planteada y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
La presente averiguación sumaria se inició con el auto de proceder dictado por. Primero: Trascripciones de novedades del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 03 de Diciembre de 1989, 35 P-M- ingreso al Hospital Rafael Medina el Ciudadano CHIRINO RODRIGUEZ FREDDY TARCISO, presentando hematoma ojo izquierdo, herida ceja izquierda y lesiones varias partes del cuerpo Segundo: Riela al folio 13 declaración del imputado folios 22, 23, y 24 declaración de los testigos. Tercero: Riela al folio 48y 49 informe legal donde se expone la apreciación de herida de aspecto contusa, saturada de aproximadamente de cinco centímetros de longitud, a nivel región ciliar izquierda, - Contusiones equimoticas a nivel parpado superiores e inferiores de ambos ojos. Y hemorragia conjuntival a nivel de los ojos; tiempo de curación y privación de ocupaciones entre cincuenta a sesenta días CARÁCTER GRAVE…” Cuarto: con fecha 14-12-84 el Juzgado 6° de instrucción del Departamento Vargas acuerda mantener abierta la averiguación (Folio 96 y 97 ) y en fecha 27-12-85 el Juzgado 17 de Primera Instancia en lo Penal conoció en consulta confirma la decisión. (Folio 100). Quinto: El hecho denunciado se puede subsumir en la figura de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, penalizado con Prisión de Uno (01) a Cuatro (04) años y para lo cual el artículo 108 Ordinal Cuarto Ejusdem establece un lapso de Prescripción de Cinco (05) años.
Estudiadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo en de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente observa que la acción penal se ha extinguido, tomando en consideración que los hechos ocurrieron en fecha 03 de Diciembre de 1.983, hasta la presente fecha han transcurrido Diecinueve (19) años Cuatro (04) meses y Ocho (08) días (08) años, tiempo que supera lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del mismo código, es por lo que la presente causa se encuentra evidentemente prescrita y por lo tanto, se hace procedente y ajustado a Derecho, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3° reza que el Sobreseimiento procede cuando: “La acción penal se ha extinguido…” (subrayado nuestro), y siendo que la causa a prescrito y la misma es causal de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo previsto en el numeral 8° del artículo 48 del citado Código Orgánico, en consecuencia este Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8° del artículo 48 y los artículos 319 ejudem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° V-11.062.327, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8° del artículo 48 del mismo Código y por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, dialícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. EDILIA MARIA CONTRERAS S.
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
CAUSA PENAL N° 2CA-357-03
ECS/JGA
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