REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de abril de 2003.
192° y 144°

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

JUEZ: DRA. EDILIA MARIA CONTRERAS S.
ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: DR. DANIEL JOSE QUEVEDO GUDIÑO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente.
DEFENSORES: DR. SERGIO MONCADA, Defensor Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente. Se dejo constancia que la Dra. YURIMA VASQUEZ, represento al Adolescente en el acto de la Audiencia Preliminar.
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Una vez estudiada la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por el Delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., y efectuada la Audiencia Preliminar. Este Tribunal pasa de seguida a efectuar las siguientes consideraciones en el siguiente Auto de Enjuiciamiento: PRIMERO: De acuerdo al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admite totalmente la Acusación Fiscal. Los hechos generados del delito precitado son los siguientes: …“Se desprende de las actuaciones que el adolescente antes identificado, fue aprehendido el día 28 de Noviembre de 2002,siendo las 10:30 horas de la noche, los Funcionarios Sub Inspector UGUETO JHONNY, titular de la Cédula de Identidad N° 11.158.211, y el oficial RIVAS JUAN, titular de Cédula de Identidad N° 15.026.358, adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, quienes encontrándose de patrullaje por el río del Barrio San Antonio, Parroquia Naiquatá, observaron a una persona, quien vestía pantalón tipo mono de color negro, zapatos deportivos de color negro, sin camisa, de piel morena, de contextura gruesa, quien se desplazaba a pie por el lugar, quien al darse cuenta de la presencia de estos efectivos en el sector, apuro el pasa, por lo que le dieron la voz de alto, procediendo a efectuarle la revisión corporal correspondiente, posteriormente solicitaron la colaboración de tres personas para que sirvieran de testigos quienes se identificaron como SISO DOUGLAS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.826.900, MARTINEZ ISTURIZ MAGALIS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.468.497, y YUSMIRA GALARRAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.642.745, incautándole en forma empuñada en la mano izquierda una cajetilla de fósforos, contentiva de catorce (14) segmentos de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga,…”. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas presentados por la vendita pública establecidos específicamente en el escrito de acusación que riela en la presente causa, por ser legales necesarias y pertinentes para el enjuiciamiento del adolescente: PESTANO CAMPOS VICENTE ARAON, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se ratifican las Medidas Cautelares impuestas en el acto de presentación para Oír al imputado, las cuales deberá seguir cumpliendo, asta tanto se efectué el Juicio Oral y Reservado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.148.160, Residenciado en Barrio San Antonio, calle 07, casa N° 35-13, Parroquia Naiquatá, Estado Vargas, por cuanto el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en virtud de que este Tribunal se acoge al principio de que toda persona debe ser juzgada en libertad, es por lo que al adolescente antes mencionado se le acuerdan las medidas cautelares establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ordenando el Enjuiciamiento del Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 579 literal “i” y 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. SEXTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en la Ley para la remisión de la presente causa al Tribunal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. EDILIA MARIA CONTRERAS S.



LA SECRETARIA,


Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

Seguidamente y en la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,


Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS







CAUSA PENAL N° 2CA-285-02
EMC/JGA/jnr.-