Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se precalifican los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para que continué con las investigaciones TERCERO: Se decreta la detención Judicial preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y Adolescente una vez identificado el adolescente o cumplido el lapso de las 96 horas establecidas en la ley, en consecuencia líbrese las correspondiente Boleta de Encarcelación al Retén Policial de Caraballeda, sean aplicadas las medidas cautelares establecidas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente las cuales consiste: literal b, someterse al cuidado y vigilancia de su madre, quien deberá manifestar al tribunal cada 125 días sobre la conducta de su hijo, literal “c”, Obligación de presentarse cada ocho (8) días por ante la Unidad de Atención Ambulatoria a l Adolescente no Privado de su Libertad y el literal “d” el cual consiste de la prohibición de salir de la jurisdicción del área de Metropolitana de Caracas, sin autorización del Tribunal CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa Pública. QUINTO: se fija para el día 22-04-2003 a las once y treinta horas de la mañana (10:30) el acto de verificación de sustancias incautada, vista la sentencia en N° 1116, de fecha 04-11-2002 emanada del Tribunal Supremo de Justicia SEXTO: se ordena la práctica de los estudios toxicológicos s de acuerdo al artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, así como entrevista de los padres de la adolescente con el equipo multidisciplinario.. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


Dra. EDILIA MARIA CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.





Causa N° 2CA-367-03
EMC/JGA/yosmaira.