República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 02 de abril de 2003.
192° y 144°
Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público de fecha 02-04-2003, mediante el cual y con fundamento en los artículo 582, literal ”a” de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el articulo 587 de la misma ley, Solicita la aplicación de medidas cautelares, y asimismo le sea practicado los Estudios Clínicos a los que se refiere dicho articulo requiere (Examen toxicológico, psicológico y Informe social) al Adolescentes imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.559.372, por su presunta participación en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Penal de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se desprende de las actuaciones que el adolescente antes identificado, fue aprehendidos el día 01 de abril de 2003, siendo las 12:30 horas de la tarde, cuando Funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, efectuaban un recorrido por el sector el Ceibo, Parroquia Macuto, avistaron a un ciudadano que vestía de pantalón tipo short de color rojo con franja negras, franelilla de color blanco, gorra tipo visera de color rojo y negro, zapato deportivo de color blanco con azul, quien al notar la presencia policial, trato de esquivarlos y evadirlos y ello de conformidad con el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a darle la voz de alto, indicándole que les mostrara cualquier tipo de objeto que pudieran llevar oculto dentro de su vestimenta o adherido a su cuerpo, indicando el mismo que no tenia nada oculto por lo que procedieron a realizarle la revisión corporal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en la pretina del pantalón tipo short un cuchillo de color plateado y mango de material sintético de color negro con inscripción que se lee starless china y en forma oculta en el interior de su ropa intima (testículos) la cantidad de ocho (08) envoltorios tamaño regular envuelto en papel aluminio contentivo cada uno de ellos de restos y semillas de color verdusco de presunta droga…” “...quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, indocumentado, manifestó el número de su cédula de identidad N° 17.559.372, fecha de nacimiento 05-11-85, residenciado en: Av. Urdaneta, de Madrices a Ibarra, Edificio Vida Soda, piso 4, apartamento 41, Municipio Libertador, Distrito Capital…” “…visto lo incautado hace presumir que el adolescente detenido es autor o participe de un hecho punible…”
Examinados detenidamente como han sido los alegatos formulados por el Ministerio Público y revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente y en virtud de la gravedad de los hechos que se le imputan al adolescente de autos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente, considera que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y aunque no este acompañado de testigos hay que esperar las experticias para verificar el contenido de lo incautado al referido adolescente. Y en virtud que este Tribunal ha acordado proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, siendo que el delito anteriormente descrito se encuadra dentro de los establecidos en el artículo 628 de la referida Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, circunstancia que dada la gravedad del delito imputado y la sanción que pudiera llegar a imponérsele en este caso, determinan una presunción razonable que no hay peligro de fuga, se acuerda las medidas preventiva de libertad establecida en el articulo 582 en el literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se precalifican los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para que continué con las investigaciones TERCERO: Se acuerda la aplicación de las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de Acuerdo con el articulo 582 literales “b”, “c” y “d” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste que el mismo se presente cada ocho (08) días, es decir, los días lunes por ante la sede de este Tribunal, y se compromete a la ciudadana LIRIDA URBINA, en calidad de madre del adolescente que deberá informar al Tribunal sobre la conducta de su hijo cada 15 días ante la sede del Tribunal y la prohibición de salir de la jurisdicción del Área Metropolitana y del Estado Vargas sin autorización del tribunal .
CUARTO: se ordena la práctica de los estudios sociales, toxicológicos y psicológicos de acuerdo al artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitada por la defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.
Causa N° 2CA-353-03
JAB/JGA.-
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