REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Seccion Adolescentes de La Guaira
Macuto, 28 de Abril de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000302
ASUNTO : WP01-S-2003-000302
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el (la) Dr. Quevedo Daniel, en su carácter de Fiscal 7° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de la sección de responsabilidad penal del Adolescente, en calidad de detenido al imputado Simón Sanchez Colmenares, a quien se le atribuye la comisión de un delito contra le Orden Público, como lo es el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal , y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor Público DR. RAMON ANGULO, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales B, C y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que consisten en:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de la sección de responsabilidad penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Simón Sanchez Colmenares, titular de la cédula Nº17155044, residenciado en Montesano, Sector la Alcabala Vieja (Parte Alta), Casa Sin Numero, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales del artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente .
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el procedimeinto ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente . Notifíquese a las partes. Líbrese oficios correspondientes. Cúmplase.
El Juez de Control
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
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