REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL



Tribunal Penal de Control Seccion Adolescentes de La Guaira

Macuto, 29 de Abril de 2003

193º y 144º



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000300

ASUNTO : WP01-S-2003-000300



AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD Y NULIDAD DE LA APREHENSION



Visto el escrito presentado por el Dr. Quevedo Daniel, en su carácter de Fiscal 7°, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, en calidad de detenidos a los adolescentes imputados Gabriel Antonio González Coa y Darwin Antonio Reyes, a quienes se les atribuye la comisión de un delito contra la Colectividad, como lo es el delito de POSESIÓN ILICÍTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, para el adolescente COA GABRIEL ANTONIO y la Nulidad de la aprehensión del Adolescente DERWIN REYES. Y oído como fueron a los Adolescentes imputados debidamente asistidos por un Defensor Público DR. RAMON ANGULO ISTURIZ, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad al Adolescente COA GABRIEL ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales B, C y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en: Obligación de presentarse periodicamente ante la sede la Unidad de Atención del Adolescente no Privado de su Libertad, cada ocho (08) días, especificamente los días lunes de cada semana, Obligación de someterse al ciudadado y vigilancia de su padre, ciudadano PEDRO COA, el cual deberá informar al Tribunal cada quince (15) días sobre la conducta de su hijo Adolescente y Prohibición de salir de la Jurísdicción del Aréa Metropolitana de la gran Caracas, sin autorización expresa del Tribunal, asimismo someterse a la práctica de los exámanes clínicos establecidos en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: La inmediata libertad de los imputados Gabriel Antonio González Coa y Derwin Antonio Reyes Matenci, titulares de la cédula Nº18324189 y 17482351, respectivamente, residenciados en Barrio Ezequiel Zamora, Calle las Acacias, Casa N° 09, Estado Vargas. y Barrio Ezequiel Zamora, Calle Los Almendrones, Casa N° 24, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en los ordinales B, C y D del artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano COA GABRIEL y decretarse la Nulidad de la Aprehensión efectuada al ciudadano DERWIN REYES, de conformidad con lo dipuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.

El Juez de Control





Abg. Jesús Blanco

La Secretaria



Abg. Joycemar García Astros