REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Seccion Adolescentes de La Guaira
Macuto, 30 de Abril de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000140
ASUNTO : WP01-S-2003-000140
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instacia en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la representeante del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. Carolina Estupiñan Bausas, interpuesta por a favor de Persona Desconocida conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° ejusdem, y el 561 literal "d" de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputaba la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal), con pena de prisión de seis (06) a treinta (30) meses y por cuanto la acción penal se inicio en fecha 15/11/1990 y habiendo transcurrido donce (12) años, cinco (05) meses y Diecinueve (19) días sin que se hubiere interrumpido la prescripción siendo que el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal establece una prescripción génerica de un (1) año para los delitos que acarreare en pena de arresto por un tiempo de uno (1) a seis (6) meses y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a Personas desconocidas de autos.
Analizado como ha sido por este tribunal Segundo de Primera Instacia en Funcion de Control de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, en la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud presentada por la parte fiscal a favor de Persona Desconocida, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funcion de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Persona Desconocida, por haberse EXTINGUIDO LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artíuculo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 8° y el artículo 319 ejusdem en concordancia con el 615 de la ley orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
La Secretaria
Abg. Jesús Blanco
Abg. Joycemar Garcia Astros.
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