República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 05 de abril de 2003.
192° y 144°
Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público de fecha 05-04-2003, mediante el cual y con fundamento en los artículos 553, 554, 551 y 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 108, ordinales 1°, 2°, 3°, 11°, 12° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita al Tribunal se sirva acordar la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los literales “b”, “c”, “d” y “f” del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el delito que se imputa no esta contemplado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también se ventile la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó que, previo a cualquier decisión que se sirva dictar este Tribunal, se oiga a los Adolescentes imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.482.433, por su presunta participación en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal vigente y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.958.030, y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.905.486, por la presunta participación en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Penal de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se desprende de las actuaciones que los adolescentes antes identificados, fueron aprehendidos el día 03 de abril del 2003, siendo las 7:30 horas de la noche aproximadamente, cuando Funcionarios adscritos División de Orden Público de la Policía del Estado Vargas, se encontraba de patrullaje en la unidad MAX-94B, conducida por el oficial (PEV)2039 GARCIA TIRSON, en compañía del oficial (PEV)2120 ZAJLA DAVID y el oficial (PEV) 1052 GALINDO RONALD, cuando efectuaban recorrido por el sector el Javillo, parte alta, Parroquia Maiquetía, avistaron a tres sujetos, quienes al notar la presencia policial optaron por intentar salir en carrera, procedieron a darles la voz de alto según lo establecido en el Artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicarles la retención preventiva, indicándoles a los sujetos que mostraran lo que pudiera estar oculto bajo sus vestimentas o adherido en sus cuerpos , manifestaron no tener nada , sindicándole que iban a ser objeto de una revisión corporal y amparándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarles la revisión corporal, lo cual dio el siguiente resultado: a uno de ellos de piel blanca, contextura delgada, quien vestía pantalón Jean de color amarillo, franelilla de color blanco, le incautaron en forma oculta entere la pretina delantera lado derecho, del, pantalón que bestia para el momento, un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Prieto Bereta, calibre 7.65mm, con cacha de material sintético de color negro, pavón de color negro, serial A12968W, con una cacerina y tres (3) balas del mismo calibre sin percutir, a otro de ellos de piel blanca, contextura delgada quien vestía short de color azul, franelilla de color blanca, se le incauto en forma oculta entre sus partes intimas (testículos), un envoltorio elaborado en material sintético de color verde y blanco, amarrado en su extremo superior con hilo de color rojo, contentivo de la cantidad de cincuenta y cuatro (54) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos cada uno de ellos de una sustancia de color beige de presunta droga, y al tercero de ellos quien es de piel morena, contextura delgada, quien vestía un short de color blanco, sweater manga larga de color azul, le incautaron en forma oculta entre sus partes intimas (testículos un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde y blanco, amarrado en su extremo superior con hilo de color rojo, contentivo de cuatro (4) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos cada uno de ellos de restos de vegetal y semillas de color verduzco de presunta droga, vistas las evidencias, hace presumir que los sujetos son participes o autores de algún hecho punible, por lo que procedió a practicarles la detención, luego de imponerlos de sus derechos constitucionales…” Indagaron sobre sus datos filia torios de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, no portar Cédula de Identidad (a éste se le incauto el Arma de Fuego), residenciado en el sector Cerro de Jesús. 5ta, calle del Tanque, segunda casa a mano izquierda sin número Parroquia Maiquetía, IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.958.030, residenciado en la calle Clarín, casa número 29-8, Parroquia Maiquetía (a éste se le incauto los 54 envoltorios de presunta droga). IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, no portaba Cédula de Identidad, residenciado en la Urbanización Atlántida, calle 6, al lado de la Escuela Gual y España, casa sin número, Parroquia Catia la Mar. (A éste se le incauto los 04 envoltorios de presunta droga), cabe destacar que no pudieron contar con la colaboración de algún testigo, debido a que las personas que en ese momento se desplazaban por el lugar, se negaron a colaborar por temor a represalias en su contra. Examinados como han sido los alegatos formulados por el Ministerio Público y revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente y en virtud de la gravedad de los hechos que se le imputan a los adolescentes de autos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente, considera que resulta acreditada la existencia de un hechos punible de acción pública que no merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se precalifica los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el delito de POSESION ILICITA SOBRE SUSATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en cuanto a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, virtud de que estos delito no se encuentra tipificado en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda las medidas cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 582 en sus literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se precalifican los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal vigente, y su reforma. Y POSESION ILICITA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público para que siga las investigaciones. TERCERO: Se ordena la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y se le acordó como sitio de reclusión la Comisaría “José María Vargas”en consecuencia se libro la boleta de encarcelación correspondiente. CUARTO: Se acuerda las Medidas Cautelares Sustitutivas a los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad establecido en el articulo 582 literales “b”, “c” y “d” de la misma ley orgánica, las cuales consisten en la obligación de presentarse una vez por semana por ante este Tribunal específicamente los días martes en la mañana, obligación de someterse al cuidado de su representante la cual deberá informar a este tribunal cada 15 días sobre la conducta de la adolescente, prohibición de salir sin autorización del país de la localidad en la cual reside y del ámbito territorial del Estado Vargas. .QUINTO: Se acuerda la práctica de los exámenes toxicológico solicitado por el Representante del Ministerio Público de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Se ordena en este acto librar los oficios correspondientes. SEPTIMO: Se acuerda la realización del acto de la Prueba Anticipada, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia N° 1116 del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha lunes siete (07), a las (11:00 a.m) horas de la mañana en este mismo despacho Judicial. OCTAVO: En cuanto a la solicitud de la defensa de la investigación de los funcionarios policiales deberá hacerlo por ante la fiscalía Octava del Ministerio Público, para que proceda con la investigación. NOVENO: Se acordó DECLINAR la Competencia en cuanto al adolescente LUIS GERARDO NARVAEZ BLANCO, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que horas después de haberse celebrado la audiencia para Oír al Imputado, la ciudadana JUDITH BLANCO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 5.097.254, en su condición de representante legal del ciudadano LUIS GERARDO NARVAEZ BLANCO, consignó copia de la partida de nacimiento del mencionado ciudadano, constatando este Tribunal que el referido ciudadano es mayor de edad. En consecuencia se acordó remitir las presentes actas en cuaderno separado al Tribunal de Control de Guardia ordinario. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Dra. EDILIA MARIA CONTRERAS S.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS PALENCIA.
Causa N° 2CA-358-03-03
EMCS/JCP.-
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