República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 07 de abril de 2003.
192° y 144°
Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público de fecha 07-04-2003, mediante el cual y con fundamento en los artículos 551, 553, 554 y 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 108, ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 11°, 12° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su vez le sea practicado examen toxicológico previsto en el Artículo 587 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, igualmente ratificó la solicitud para el acto de verificación de la sustancia incautada, dando cumplimiento a la Sentencia N° 1116 de fecha 04-11-2002, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional, al Adolescentes imputado: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.272.122, por su presunta participación en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: “Se desprende de las actuaciones que el adolescente antes identificado, fue aprehendidos el día 05 de Abril de 2003, cuando el Funcionario Oficial (PEV) 1098 ENGERBERT DELGADO, adscrito a la División de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Encontrándose de servicio, en patrullaje en cubierto, vestido de civil, plenamente facultado, en compañía del Oficial (PEV) 1-208 PEDRO MENDOZA, siendo las 7:30 horas de la noche, cuando realizaban un recorrido por la parte alta del sector Cerro Jesús, avistó a un ciudadano que se encontraba en actitud nerviosa, el mismo con las siguientes características; de piel morena, de contextura delgada, de estatura baja, que vertía un Pantalón color azul, una franela de color blanco y zapatos deportivos color negro, quien frecuentemente se entrevistaba con transeúntes del lugar y les entregaba ciertos objetos en sus manos, a quien le dieron la voz de alto, aplicándole la retención preventiva, indicándole que le mostrara los objetos que presuntamente llevaba oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo, manifestándole éste no tener nada oculto, por lo que le informó que seria objeto de una revisión corporal y basándose en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizo la misma, incautándole en el bolsillo derecho parte delantera del pantalón que vestía para el momento, un (01) envase pequeño en material sintético transparente, con tapa del mismo color y material, contentivo de treinta y siete (37) envoltorios pequeños, elaborados en papel aluminio, contentivos cada uno de una sustancia granulada de color beige; un (01) envoltorio pequeño, elaborado en material sintético color negro, atado en su extremo superior con un hilo de color gris contentivo de restos y semillas vegetales de color verdezco y tres (03) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color negro y amarillo, atados en sus extremos superiores con un hilo de color azul, contentivos cada uno de un polvo de color blanco, todos de presunta droga, procedió según lo pautado en los Artículos 117 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar la detención del mencionado sujeto, e identificándolo según sus datos filia torios aportados por el mismo como: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, V-19.272.122, residenciado en el Cerro Jesús, parte alta, Casa S/N, Parroquia Maiquetía, siendo impuesto de los derechos e informándole del motivo de su detención conforme a lo estipulado en los Artículos 541, 542 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no localizaron testigos del procedimiento por lo alto del sector y varios residentes afirmaron ser familiares del adolescente…” Examinados detenidamente como han sido los alegatos formulados por el Ministerio Público y revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente y en virtud de la gravedad de los hechos que se le imputan al adolescente de autos. Este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente, considera que resulta acreditada la existencia de hechos punibles de acción pública que no merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se precalifica los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que este delito no se encuentra tipificado en el parágrafo segundo del Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecido en el artículo 582 en sus literales “b”, “c” y ”d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se precalifican los hechos como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público para que siga las investigaciones. TERCERO: Se ordena MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad establecido en el articulo 582, literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el mismo deberá presentarse ante la Unidad Ambulatoria del Adolescente No Privado de su Libertad cada ocho (08) días, obligación de someterse al cuidado de su representante la cual deberá informar a este tribunal cada 15 días sobre la conducta de la adolescente, prohibición de salir sin autorización del país de la localidad en la cual reside y del ámbito territorial del Estado Vargas. CUARTO: Se acuerdan la práctica del examen toxicológico de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: se acuerdan las copias de la presente audiencia solicitada por la defensa. SEXTO: se acuerda la realización del acto de la verificación de la sustancia incautada, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia N° 1116, del Tribunal Supremo de Justicia, para el día 09-04-2003, a las 11:00 horas de la mañana, en este mismo despacho judicial. SÉPTIMO: Se acuerda que el adolescente deberá presentar un documento que lo identifique que deberá consignar ante la sede del Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Dra. EDILIA MARIA CONTRERAS S.
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.
Causa N° 2CA-360-03
EMCS/JGA.-
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