República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 09 de Abril de 2003.
192° y 144°


Visto el escrito presentado por el Dr. MIGUEL ANGEL CASTRO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, a favor de Persona Desconocida por la presunta comisión del delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Vigente, el cual prevé una pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión es por lo que este Juzgado pasa de seguidas a emitir el siguiente pronunciamiento respecto de la situación planteada y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
La presente averiguación sumaria se inició por denuncia interpuesta en fecha 14 de Noviembre de 1980, por el ciudadano TRUJILLO ALMENARES AGUSTIN, titular de la cédula de Identidad N° V-536.702, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante al folio uno (1) mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…Anoche nos acostamos como a las diez de la noche y esta mañana como a las cinco se percato de que la puerta de la calle estaba abierta y faltaba un televisor, …, un betamax, …. Doce casete de los betamax, un proyector japonés, …presumiendo que personas desconocidas hayan penetrado a su residencia y lo hayan hurtado; al folio Ocho (08) del expediente se encuentra Inspección Ocular N° 2150 de fecha 14-11-80, practicada por los Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, siendo que de las actuaciones contenidas en el expediente, se desprende que el proceso se encuentra en la etapa de SUMARIO SIN AUTO DE DETENCION O DE SOMETIMIENTO A JUICIO, conforme al artículo 522 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Tales hechos se encuentran descritos en la Ley como HURTO CALIFICADO, delito que está previsto y sancionado en le artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente, el cual prevé una pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión.

Estudiadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo en de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente observa que la acción penal se ha extinguido, tomando en consideración que los hechos ocurrieron en fecha 14 de Noviembre de 1.980, hasta la presente fecha han transcurrido un lapso superior a veinte (22) años, tiempo que supera lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal procesal penal , es por lo que la presente causa se encuentra evidentemente prescrita y por lo tanto, se hace procedente y ajustado a Derecho, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8° del código orgánico procesal penal vigente.

Asimismo el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3° reza que el Sobreseimiento procede cuando: “La acción penal se ha extinguido…” (subrayado nuestro), y siendo que la causa a prescrito y la misma es causal de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo previsto en el numeral 8° del artículo 48 del citado Código Orgánico, en consecuencia este Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente acusado DESCONOCIDO de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8° del artículo 48 y el artículos 319 ejudem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente imputado DESCONOCIDO, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8° del artículo 48 del mismo Código y por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En concordancia con el artículo 615 de la misma Ley orgánica. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, dialícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. EDILIA MARIA CONTRERAS S.

LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS



CAUSA PENAL N° 2CA-355-03