DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano VLADIMIR SANCHEZ CORRO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 22-03-82, de 21 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de MIREYA DE SANCHEZ Y VLADIMIR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.545.928, residenciado: Calle Nueva Los Dos Cerritos, callejón Táchira, casa N° 10-15, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, EDWIN JOSE HERNANDEZ HERRERA, quién es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació el día 05-09-80, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de PEDRO ANTONIO HERNANDEZ Y MILAGROS HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.830.057, residenciado en: El Rincón, Sector Santa Ana, casa N° 5, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° , 3° del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueran aprehendidos en fecha 09 de abril del 2003 por la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
Macuto, 10 Abril de 2003
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO

Causa N° 1C-3520-03