REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION CONTROL
Macuto, 15 de Abril de 2003.
191° Y 142°
Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al acusado LUIS ORLANDO, Apellidos: SARMIENTO, quien es de nacionalidad: Venezolano natural: de La Guaira, nacido en fecha: 16-05-64, edad: 38 años de edad, residenciado en: Alcabala Vieja, calle Sucre, casa N° 10, Parroquia Carlos Soublett, estado civil: soltero, hijo de JOSE MANUEL PAZ (V) y MARIA SARMIENTO, de profesión u oficio: Funcionario Policial, Titular de la Cédula de Identidad No. 06.499.795, debidamente asistido por su defensor Dr. JUANJOSE GONZALEZ, a quien la Fiscal del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva. Ahora bien este Tribunal observa que consta en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente el día 08-02-03, el acusado dio muerte al ciudadano ESCOGAR GENSON de 59 años de edad, en el sector La Alcabala Vieja, del Estado Vargas, específicamente en la escalera de Gerermida, hecho ocurrido a las 10:30 de la noche, cuando se encontraban los ciudadanos OSCAR VEGAS, RODRIGUEZ ARGENIS JAVIER, LINA Y ESCOBAR SOJO GERSON (occiso) frente a la casa del señor Alberto tomando canelita, cuando se presento el hoy acusado, se tomo unas cervezas y de repente saco un revolver de la cintura y jalándole gatillo del revolver, disparándole a Escobar Gerson en la cara, lo que le ocasiono la muerte y huyendo del lugar, hechos estos que configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, calificación jurídica que este Tribunal acoge en su totalidad, asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público para el juicio oral y público por ser legales, pertinentes y necesarias, con excepción del acta de lectura de derechos, ya que la misma no es útil o necesaria en el debate oral y público, y así mismo se hace la salvedad que las pruebas documentales solo valdrán en el juicio oral y público siempre y cuando sean ratificadas por quienes la suscriben. En consecuencia se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Mixto de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Adjetivo. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JUDITH NIETO
Causa N° 1C-2983-03