REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION CONTROL
Macuto, 15 de Abril de 2003.
191° Y 142°
Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida a las acusadas VICTORIA MARGARITA GONZALEZ, , quien es de nacionalidad: Venezolana natural: de Maracaibo, Estado Zulia, nacida en fecha: 17-04-64 edad: 38 años de edad, residenciada en: La Limpia, avenida 81, calle 43, casa 37, Maracaibo, estado Zulia, estado civil: soltera, hija de MARIA AUXILIADORA GONZALEZ (V) y de padre Desconocido, de profesión u oficio: Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad No.7938.889 y ZULEIMA TERESA MORENO DE CARREÑO, quien es de nacionalidad: Venezolana natural: de San Antonio del Táchira, nacida en fecha: 13-08-68 edad: 34 años de edad, residenciada en: Barrio Ricaurte, vereda 7, casa s/n, Avenida Venezuela, San Antonio del Táchira, estado Táchira y Av. 82 casa N° 71-103, a cuadra y media de Traki, Av. La Limpia Maracaibo, Estado Zulia, estado civil: Casada, hija de CARMEN ROSA MORALES DE MORENO (V) y de JOSE ABDON MORENO BERBESI, de profesión u oficio: Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad No. 08.988.394, debidamente asistidas por su defensor Dr. JUAN MANUEL GONZALEZ, a quien la Fiscal del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva. Ahora bien este Tribunal observa que consta en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente el día el día 01 de marzo de 2002, en la zona del aeropuerto Internacional Simón Bolívar, cuando las misma pretendían abordar el vuelo 220 de la Línea Aérea Copa Erlay con destino a Panamá, final México, ya que las mismas después de encontrar en sus respectivo equipajes a través de las maquinas rayos X del sótano, del mismo Aeropuerto Internacional Simón Bolívar fueron detenidas ya que se les encontraron en sus equipaje de su propiedad, de color negro de tipo aeromoza la cual llevara adquirido un tike N° CM02308206-01, a nombre de la ciudadana ZULAIMA TERESA CARREÑO DE MORENO, encontrándose de manera doble fondo y en ambas caras un polvo de color bies de olor fuerte y penetrante de presunta droga, igualmente se procedió a revisar la maleta tipo aeromoza de color gris, con un tike adherido N° 0230820600 a nombre de la ciudadana VICTORIA MARGARITA GONZALEZ encontrándose de manera doble fondo y en las dos caras un polvo de color bies de olor fuerte y penetrante de presunta droga, y al practicarle la prueba orientadora correspondiente resulto ser Heroína con un peso bruto para el primer equipaje de 5 kilos 600 gramos y 5 kilos 450 gramos para el segundo equipaje, hechos estos que configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas calificación jurídica que este Tribunal acoge en su totalidad, asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público para el juicio oral y público por ser legales, pertinentes y necesarias, haciéndose hincapié de que la experticia la cual será válida en juicio es la realizada en fecha 22-7-02 signada con el N° CO-LC-1443 practicada por los expertos EDLLUZ YEPEZ BENITEZ Y GRACIELA RODRIGUEZ LONGART, cuyas testimoniales solo serán evacuadas en juicio si el juez de dicha etapa procesal considera indispensable sus deposiciones toda vez que la experticia aludida fue realizada como prueba anticipada tal como se refleja en las actas procesales. En consecuencia se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Mixto de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Adjetivo. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JUDITH NIETO
Causa N° 1C-585-03