REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL


Maiquetía, 16 de Abril de 2003
192º y 143º


Compete al Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho por la Dr. JOSE GREGORIO PACHECO, Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DOUGLAS DIAZ DIAZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el día 13-12-83, de 19 años de edad, de profesión u oficio sin oficio, hijo de MIRIAN DIAZ y EUSEBIO MARCANO, titular de la cédula de identidad No. V-19.123.451, residenciado: Catia La Mar, La Soublette, Sector Las Casitas, vereda 4, casa sin número encontrándose debidamente asistido por el profesional del Derecho, Dr. JOSE AMALIO GRATEROL, Defensor Público.


Este Tribunal de Control acordó decidir conforme a los siguientes términos:


Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que lo único que existe en autos es el dicho de los funcionarios aprehensores, lo cual resulta insuficiente para demostrar la culpabilidad del ciudadano DOUGLAS DIAZ DIAZ , ya que no existen otros elementos que puedan ser adminiculados al dicho de dichoS funcionarios en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la inmediata libertad del ciudadano DOUGLAS DIAZ DIAZ . Y así se decide

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad inmediata del ciudadano DOUGLAS DIAZ DIAZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el día 13-12-83, de 19 años de edad, de profesión u oficio sin oficio, hijo de MIRIAN DIAZ y EUSEBIO MARCANO, titular de la cédula de identidad No. V-19.123.451, residenciado: Catia La Mar, La Soublette, Sector Las Casitas, vereda 4, casa sin número, Estado Vargas, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
Maiquetía, 16 de Abril del 2003
LA JUEZ


DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA

ABG. JUDITYH NIETO


En esta misma se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO



Causa Nº 1C-3559-03