DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a los ciudadanos CARLOS EDUARDO COLOMBO VERA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 17-12-82, de 20 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, estado Civil Soltero, hijo de MELI YULY COLOMBO VERA Y DANIEL CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-17.613.134, residenciado: en Puerto Viejo, Residencias Naitilus, piso 11, apartamento 112, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas. y el ciudadano ALEJANDRO COLOMBO VERA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 14-01-55, de 48 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Docente, hijo de YOLANDA VERA Y GIUSSEPI COLOMBO, titular del Pasaporte No. 320043, residenciado: en Puerto Viejo, Residencias Naitilus, piso 11, apartamento 112, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal quienes fueran aprehendidos en fecha 15 de Abril del 2003 por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley especial que rige la materia.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
Maiquetía, 16 de Abril del 2003
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA

Abg. JUDITH NIETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. JUDITH NIETO

Causa N°1C-3561-03