DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano WALDO VINICIO VERA SUAREZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, donde nació el día 13-06-73, de 29 años de edad, de profesión u oficio vendedor, hijo de YOLANDA DE VERA y VINICIO VERA, titular de la cédula de identidad No. 12.380.715, residenciado: Cabudare, Urb. Los pinos, sector el Asfalto, casa N° 28, Municipio Palavecinos, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1º, 2°, 3° y del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueran aprehendidos en fecha 15 de Abril del 2003 por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley de Drogas.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. En Macuto, a los diecinueve (19) días del mes de Abril de 2003
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA

ABG. LENIN DEL GUIDICE



Causa N 1C-3560-03