REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION CONTROL

Macuto, 02 de abril de 2002
192° y 142°


En el día de hoy, se anunció el acto de la audiencia preliminar en la causa No. 1C-232-02, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusado el ciudadano JIMMIL KENNY LA ROSA DI EGIDIO, y como víctima el adolescente NARDY JESUS BONACI, debidamente representado por su progenitor JUAN DE JESUS BONACI, estando presente la Fiscal Octava del Ministerio Público, Dra. IRDE CAPOTE, el Defensor FRANCISCO RODRIGUEZ GONZALEZ, la Fiscal no ratificó el escrito acusatorio que fuera presentado por ante este Juzgado por el DR TUTANKAMEN HERNANDEZ, ante este Juzgado en fecha 28 de Mayo del 2001, por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal concatenado con el artículo 417 ejusdem, alegando la representante fiscal que existe una causal de inculpabilidad requiriendo el sobreseimiento de la causa.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente causa, se observa que el hecho ocurrió el día 14-03-01, desprendiéndose de las actas procesales que el representante de la víctima, ciudadano JUAN DE JESUS BONACI, manifestó ante este Juzgado en la audiencia de presentación del imputado, que en efecto su hijo cruzó la avenida sin percatarse que venía el vehículo conducido por el ciudadano JIMMIL KENNY LA ROSA DI EGIDIO, evidenciándose de esta manera la culpa de la víctima, quien ni siquiera fue sometido a una evaluación medico forense ya que las únicas constancias médicas que aportara en su oportunidad el Ministerio Público en su escrito acusatorio son de centros asistenciales privados por cuanto la víctima no quiso someterse a la evaluación forense por considerar que el imputado de autos no era responsable de los hechos, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto concurre una causal de inculpabilidad.



DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JIMMIL KENNY LA ROSA DI EGIDIO, quien es de nacionalidad: Venezolano natural: del Tigre ESTADO ANZOATEGUI, nacido en fecha: 11-09-81, edad: 21 años de edad, residenciado en: LA Avenida Miranda, Edificio El Palmar, piso N° 2, Apartamento 2-B, El Paraíso, Caracas, estado civil: soltero, hijo de JULIETA COROMOTO DI EGIDIO (V) y de JIMMIL LA ROSA, de profesión u oficio: Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad No.15.366.262, por cuanto existe una causal de inculpabilidad, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
LA JUEZ


DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA


ABG. JUDITH NIETO

Causa N° 1C-232-01