DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público mediante la cual requirió el procedimiento ordinario y se acordara medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos EMILIO JOSE VILLARROEL GOMEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Boca del Río, Estado Nueva Esparta, donde nació el día 08-12-61, de 41 años de edad, de estado Civil Divorciado, de profesión u oficio Fiscal de Seguridad Aeroportuaria, hijo de ALCIRA GOMEZ Y ABELARDO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad No. V-08.177.738, residenciado: Avenida Cuartel Urdaneta, urbanización Continente II, bloque 3, apartamento 13, letra D, Catia, Caracas y JUSTO PASTOR SERRANO PENOT, quien es de nacionalidad venezolano, natural La Guaira, Estado Vargas, donde nació el día 02-11-55, de 55 años de edad, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Fiscal-Jefe de Seguridad Aeroportuaria, hijo de EMMA PENOTH DE SERRANO Y JUSTO PASTOR SERRANO, titular de la cédula de identidad No. V-04.121.641, residenciado: tercera calle con avenida Norte, Edificio Kamatay, segundo piso, apartamento 2-D, Playa Grande, Estado Vargas, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
Macuto, 21 de Abril del 2003
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO
En esta misma se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO
Causa Nº 1C-1568-03
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