DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano EDUARDO JOSE CORDERO VARGAS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Caracas, donde nació el día 29-08-80, de 22 años de edad, de profesión u oficio Taxista, hijo de ROSA VARGAS Y HECTOR CORDERO, titular de la cédula de identidad No. 14.407.761, residenciado: Carretera Vieja Caracas-La Guaira, Plan de Manzano, Las Colinas casa N° 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 21 de Abril del 2003 por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sustantiva Penal que rige la materia.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2003
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ



Causa N 1C-3583-03