DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos HERNAN WILLIANS RODRIGUEZ YANEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 13-06-77, de 25 años de edad, de profesión u oficio Taxista, hijo de HERNAN RODRIGUEZ Y MARIA LEONOR YANEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.375.055, residenciado: Vista al Mar, Arrecife, calle Mediterráneo, quebrada La Iguana, casa s/n, Catia la Mar, VICTOR ANDRES RODRIGUEZ YANEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 27-10-79, de 23 años de edad, de profesión u oficio Taxista, hijo de HERNAN RODRIGUEZ Y MARIA LEONOR YANEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.330.561, residenciado: Vista al Mar, Arrecife, calle Mediterráneo, quebrada La Iguana, casa s/n, Catia la Mar, y JUAN CARLOS RODRIGUEZ YANEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 18-12-84, de 18 años de edad, de profesión u oficio Taxista, hijo de HERNAN RODRIGUEZ Y MARIA LEONOR YANEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.960.582, residenciado: Vista al Mar, Arrecife, calle Mediterráneo, quebrada La Iguana, casa s/n, Catia la Mar, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueran aprehendidos en fecha 22 de Abril del 2003 por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los veintidos (22) días del mes de Abril de 2003
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ



Causa N 1C-3584-03