REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 03 de Abril de 2003.
190° y 141°


Vista la solicitud interpuesta por la profesional del Derecho, DRA. BEATRIZ MORALES, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, en la cual requiere de éste Órgano Jurisdiccional provea lo conducente en relación a la solicitud de entrega del vehículo marca Toyota, modelo Station Wagon, placas SAG-30V cuya devolución esta siendo interpuesta por el ciudadano GILBERTO JOSE CAMARGO , siendo que la representante fiscal no ha emitido pronunciamiento al respecto en razón de que de que el vehículo en referencia presenta de acuerdo a la experticia de reconocimiento legal practicado alteración de los seriales, tanto de carrocería como el de motor, lo cual hace inconveniente comprobar la condición de propietario.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que de las actas procesales se desprende documento de adquisión , acta de revisión y certificado de registro de vehículo emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, evidenciándose que el ciudadano GILBERTO JOSE CAMARGO es un adquiriente de buena fe, por lo que lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es que de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde la entrega en deposito del mencionado vehículo con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido, respetándose de esta manera el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión, y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de que se acuerde la entrega en deposito del vehículo identificado en las actas procesales de conformidad con en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Librese oficio a la Representante del Ministerio Público ordenando la devolución en los términos expuestos .
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma.
L A JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA.
LA SECRETARIA

ABG, JUDITH NIETO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

ABG, JUDITH NIETO
CAUSA N° 1C-573-01.