DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano DENIS GUILLERMO MONTAÑEZ LOPEZ quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació el día 29-07-73, de 29 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de CARMEN LOPEZ Y CANDELARIO ANTONIO MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.644.424, residenciado: Caraballeda Barrio San Julián, calle la Cruz casa s/n, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2°, 3° y del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 04 de Abril del 2003 por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales prevista y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la Materia.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
Maiquetía, 04 de Abril de 2003
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH NIETO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH NIETO
Causa N 1C-3452-03
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