DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano MARQUEZ RAMOS GERMAN IVAN, quien es de nacionalidad venezolana, natural Cúcuta, Colombia, donde nació el día 02-12-65, de 37 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de CARLOS MARQUEZ Y RITA RAMOS, titular de la cédula de identidad No. V-11.022.474, residenciado: Calle Octava 9E-91, Guaimaral, Cúcuta, República de Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1º, 2°, 3° y del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 04 de Abril del 2003 por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley de Drogas.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
Maiquetía, 06 de Abril de 2003
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROA



Causa N 1C-3473-03