ACUERDA oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Vargas, fijándole un Lapso Prudencial de 120 días a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, no vulnerándose de esta manera la facultad de investigación de la Vindicta Pública ya que se esta determinando el plazo máximo que determina la norma citada, haciéndose la salvedad que dicho lapso no es procedente si de la investigación se arroja que el delito es de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos. En consecuencia notifíquese a la defensa del imputado y ofíciese al Ministerio Público.