DIPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contempladas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la persona del imputado, PEDRO RAFAEL LOPEZ AGUILERA, ya identificado, al constatar que no existe una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte de él, al considerar la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como su arraigo en el país, por lo que deberá presentarse ante la sede de la representación fiscal cada ocho (08) días. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa en el sentido de declarar la Libertad sin restricciones del imputado de marras. Igualmente, se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la remisión de la presente causa en su estado original al Juzgado Unipersonal de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
CAUSA Nº 2C-3821-03.
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