REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 11 de Abril de 2003
192° y 144°
Compete a este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho, por la DRA. MARIANELA AGUILERA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, se acordase la inmediata Libertad, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, de la causa seguida al Ciudadano ANGEL DOMINGUEZ VERACIERTA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 17-11-82, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio ayudante de gandolero, hijo de Dolores Veracierta (V) y Angel Dominguez (V), titular de la Cédula de Identidad Número V-17.483.942, residenciado en Vereda 01, casa N° 08, cerca del modulo de la Policía Catia la Mar, Parroquia Raul Leoni, estado Vargas, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Penal DRA. ELENA TOVAR.
DIPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ANGEL DOMINGUEZ VERACIERTA, ya identificado, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al constatar que no existen fundados elementos de convicción para estimar que haya sido el autor del hecho punible que se le imputa. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y de la Defensa, de acordar su inmediata Libertad. Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario. Se acuerda la práctica de la verificación de la sustancia objeto del presente proceso el día Lunes, 21 de Abril del presente año.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase la causa en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
CAUSA Nº 2C-3822-03.
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