DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los Ciudadanos JUAN CARLOS MIRCI y ROLANDO EDUARDO GONZALEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en los artículos 37 y 70 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar, la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Publico.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Notifíquese a la representación consular de la República Argentina. Se establece como sitio de reclusión la Casa de Reeducación e Internado Judicial El Paraíso. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
Dra. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
CAUSA Nº 2C-3823-03.
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